lunes, 4 de junio de 2012

El Gobierno de Aragón empieza a aplicar el Plan de ajuste

NORMATIVA: el sector publico empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragon se reforma pero no se ajusta, para cumplir el plan aprobado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

El pasado día 1 de junio se ha publicado en el BOE la Ley 4/2012, de 26 de abril, de medidas urgentes de racionalización del sector público empresarial de la comunidad Autónoma de Aragón. Que recoje una serie de criterios muy concretos de trabajo para este sector público de ahora en adelante:
  • En primer lugar, los criterios son extinción o disolución o fusión (para ver el efecto real que pueden tener estas medidas leer el artículo de Francisco Longo sobre recentralizar). Pero sorprendentemente, a pesar de estar en el preámbulo la ley, ésta no recoge ninguna medida en este sentido.
  • La siguiente pauta es la de introducción de medidas de optimización y saneamiento de carácter obligatorio, debido a que se han detectado por parte de la intervención general graves desequilibrios contables, económicos y financieros. Establece limitaciones al endeudamiento a los contratos y también mecanismos de control.  En caso de desajuste se deberá presentar un Plan de saneamiento econonómico financiero y en caso de no hacerlo se presentan una lista de posibles medidas a adoptar entre las que destaco una: El cese de los miembros del órgano de gobierno de la sociedad, así como en su caso de su director general, gerente o quien realice funciones ejecutivas de máximo nivel. Esta es sin duda una de las medidas que la ciudadanía demandaba, que haya consecuencias a la mala gestión.
  • El tercer criterio de trabajo es la elaboración de un plan de pago a proveedores en aquellos organismos que tengan problemas de tesorería con el capital circulante, y de nuevo la aplicación de medidas en caso de no cumplimiento.
  • El cuarto criterio es que la Comunidad autónoma no participará en Sociedades privadas que no tengan la obligación de rendición de cuentas.
  • Otro de los criterios de trabajo indica un tratamiento "especial" en caso que se vea necesario una mayor vigilancia. Y en el art. 11 apartado 4.e) se establece: Vinculación de la retribución salarial del equipo directivo al cumplimiento de los objetivos del plan económico-financiero
  • También se crea una comisión de auditoria y control que tiene entre sus filas un representante del gobierno, uno de la Intervención General y un experto independiente. Sin duda una buena composición habida cuenta de la complejidad política de la tarea.  En definitiva, mucho trabajo y responsabilidad para la Intervención General de la comunidad autónoma.
  • Por último se estable un nueva Regulación de Personal Directivo del Sector Público Empresarial:
    • a) El régimen establecido en la normativa autonómica sobre declaración de bienes, derechos patrimoniales y actividades de altos cargos.
    • b) El régimen de incompatibilidades establecido en la normativa autonómica para los altos cargos.
    • c) Estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión, medidas de austeridad y reducción de costes y control del gasto público.
    • d) Este personal no percibirá a su cese indemnización alguna, salvo las que estén establecidas por disposición legal de derecho necesario, no pudiendo pactarse ni suscribirse cláusulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizaciones o compensaciones económicas, cualesquiera que fueran su naturaleza o cuantía, por razón de extinción de la relación jurídica que les une con la empresa.
Y este es a mi juicio un buen comienzo de cómo debe ser a partir de ahora el funcionamiento de los directivos Públicos del Sector público: 
  • Vinculando su puesto al cumplimiento de obligaciones de estabilidad presupuestaria (o de objetivos)
  • Vinculando también su salario a los objetivos del plan de ajuste, en definitiva una clara apuesta por la cultura de la rendición de cuentas y el trabajo por objetivos de sus directivos.
La primera tarea para que este decreto se convierta en algo tangible será construir un buen sistema de evaluación del desempeño para cumplir el apartado c).

Como comentario final, indicar que un factor crítico esencial para que el sistema de evaluación funcione a partir de ahora es que el personal que realice funciones directivas, haya sido acreditado, seleccionado y formado y evaluado mediante criterios de competencia profesional con carácter previo a su elección como directivo. Si no es así muchas personas entenderán que les han cambiado las reglas del juego a mitad de partido. Y prueba de ello es la disposición transitoria para adaptarse al nuevo régimen de personal.

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