sábado, 21 de septiembre de 2013

El Gobierno aprueba cuarenta nuevas medidas contra la corrupción política y la regeneración democrática

"La voluntad del Gobierno es que las medidas del Plan se abran al consenso con todas las fuerzas políticas en un proceso de diálogo que el Ejecutivo iniciará con los grupos políticos de forma inmediata"
P. Moncloa. El Consejo de Ministros ha estudiado y aprobado, en su reunión del viernes 20 de Septiembre,  un Informe de la Vicepresidenta del Gobierno sobre el Plan de Regeneración Democrática.
Soraya S de Santamaría, vicepresidenta del Gobierno
El documento contiene un amplio catálogo de medidas para luchar contra la corrupción y mejorar los mecanismos de respuesta y detección de que dispone el ordenamiento jurídico. Tiene su origen en una propuesta del presidente del Gobierno en el Debate sobre el Estado de la Nación, y en una Resolución Parlamentaria que cosechó un amplio acuerdo. La voluntad del Gobierno, reiterada por el Presidente en su comparecencia parlamentaria del pasado 1 de agosto, es que las medidas del Plan se abran al consenso con todas las fuerzas políticas en un proceso de diálogo que el Ejecutivo iniciará con los grupos políticos de forma inmediata.
El plan consta de cuarenta medidas que afectan a una decena de leyes, distribuidas en tres paquetes normativos. Las medidas son las siguientes:
CONTROL DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
  • Responsabilidad en las cuentas. Regulación de la figura del responsable de la gestión económico-financiera de los partidos.
  • Rendición de cuentas. Comparecencia anual obligatoria en el Parlamento del responsable de la gestión económica-financiera de los partidos políticos.
  • Obligatoriedad de presentación de cuentas. Obligación de todos los partidos políticos de presentar sus cuentas al Tribunal de Cuentas, independientemente de si reciben o no subvenciones.
  • Transparencia en las cuentas. Obligación de reflejar en la cuenta de ingresos de los partidos políticos todas las subvenciones, así como las donaciones que superen la cuantía que se establecerá en la ley.
  • Regulación de la aprobación de cuentas. Regulación obligatoria, en los estatutos de cada partido, del procedimiento de aprobación de sus cuentas.
  • Regulación de las contrataciones. Obligación de aprobar directrices de contratación por parte de los partidos políticos.
  • Registro de fundaciones y asociaciones vinculadas. Inscripción obligatoria en el Registro de Partidos, de forma que cada partido político declare qué entidades se encuentran vinculadas a ellos.
  • Control de las fundaciones y asociaciones vinculadas. Refuerzo de los mecanismos de control sobre su actividad económica y financiera.
  • Definición de las fundaciones y asociaciones vinculadas. Determinación explícita de los criterios que determinan la vinculación a un partido político.
  • Colaboración pública en la fiscalización de las cuentas. Refuerzo de la fiscalización mediante fórmulas de colaboración entre el Tribunal de Cuentas y organismos públicos como la Agencia Tributaria, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y la Oficina de Conflictos de Intereses.
  • Colaboración privada en la fiscalización de las cuentas. Refuerzo de la fiscalización mediante la colaboración obligatoria de las entidades de crédito con el Tribunal de Cuentas.
  • Ampliación del régimen de infracciones. Se amplían las infracciones aplicables a los partidos políticos, incluyendo -además de las muy graves- las infracciones graves y leves, con sus correspondientes plazos de prescripción.
  • Ampliación del régimen de sanciones. Se prevén sanciones para las nuevas infracciones graves y leves.
  • Refuerzo del cobro de las sanciones. Posibilidad de cobro de las sanciones en periodo ejecutivo por parte la Agencia Tributaria.
  • Mejora del procedimiento sancionador. Clarificación del procedimiento sancionador, subsanando deficiencias en la normativa.
  • Retención de las subvenciones. Retención del pago de subvenciones a los partidos políticos que no presenten sus cuentas, previa comunicación del Tribunal de Cuentas.
  • Control de las subvenciones. Se da rango legal a la obligación de los partidos políticos de cumplir los mismos requisitos que cualquier otra entidad privada para concurrir a las convocatorias de subvenciones.
  • Creación de partidos. Se elimina el requisito de nacionalidad española para para crear partidos políticos, en coherencia con la normativa comunitaria.
REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE CARGO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
 
Codificación de obligaciones y derechos del cargo público. Establecimiento, en una norma con rango legal, de las obligaciones y derechos de los cargos públicos de la Administración General del Estado, corrigiendo la actual dispersión normativa.
  • Concreción del ámbito de aplicación. Definición explícita del concepto de cargo público de la Administración General del Estado.
  • Transparencia. Mayor publicidad de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales.
  • Concreción presupuestaria de las retribuciones. Las retribuciones de los cargos públicos deberán figurar en las normas presupuestarias de forma clara y homogénea.
  • Homologación total del régimen de protección social. Los altos cargos contribuirán al régimen de protección social en las mismas condiciones que el resto de trabajadores públicos y, por lo tanto, con los mismos derechos en el régimen de pensiones públicas.
  • Concreción de los gastos de representación. Delimitación de los usos a los que pueden ser destinados los gastos de representación. Los límites fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en ningún caso podrán ser ampliados.
  • Prohibición de tarjetas de crédito. Justificación estricta de los gastos reembolsables, acreditando su necesidad para las funciones inherentes al cargo.
  • Refuerzo de la oficina de conflicto de intereses. Ampliará sus funciones y reforzará sus medios.
  • Fiscalización. Fiscalización ex post del patrimonio de los cargos públicos por parte de la Oficina de Conflicto de Intereses, una vez abandonen su puesto, para detectar las situaciones de enriquecimiento injustificado.
  • Colaboración. Colaboración de la Oficina de Conflicto de Intereses con organismos como la Agencia Tributaria.
  • Control. Modificación de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para ampliar el elenco de "personas con responsabilidad pública".
RESPUESTA PENAL CONTRA LA CORRUPCIÓN
  • Nuevo régimen de sanción penal para los partidos políticos. Se crearán nuevos delitos relacionados con la financiación de partidos, recogiendo por primera vez de forma explícita el delito de financiación ilegal de partidos políticos.
     Refuerzo del marco penal aplicable en los principales   delitos asociados a la corrupción:
  • Prevaricación.
  • Cohecho.
  • Tráfico de influencias.
  • Fraudes y exacciones legales.
Refuerzo de las consecuencias de los delitos de corrupción
  • Prohibición de contratar con las administraciones. Modificación de la Ley de Contratos del Sector Público para prohibirá a los condenados por prevaricación, falsedad en las cuentas de los partidos políticos o financiación ilegal, entre otros, contratar con la Administración Pública.
  • Nueva pena accesoria. Inhabilitación especial en los delitos de tráfico de influencias, y fraude y exacciones ilegales para prohibir a los condenados -además de contratar con la Administración Pública- recibir subvenciones o ayudas públicas, o recibir beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social.
Mejoras procesales:
  • Agilización del procedimiento. El juez podrá decidir la no acumulación de procedimientos para agilizar la instrucción y el enjuiciamiento.
  • Separación de responsabilidades. Se podrá separar la determinación de la responsabilidad civil de la penal, para no entorpecer el desarrollo de ninguno de los dos procedimientos.
  • Racionalización del régimen de recursos. Se racionalizará la regulación de los recursos para evitar su uso con efectos dilatorios del proceso en la fase de investigación.
  • Recuperación de activos procedentes de los delitos de corrupción. Se refuerzan las garantías en el proceso penal para evitar que los condenados se lucren con los efectos del delito.

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