jueves, 9 de enero de 2014

La Reforma Local (I): primeras impresiones

En el BOE del 30.12.2013 apareció publicada la reforma local, Ley 27/2013,  de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, una amplia enmienda  a la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local. Su contenido no ha dejado indiferente a nadie y de ahí las críticas e interpretaciones que suscita. Esta de ACAL es una de ellas.
 
Blog ACAL. 7.1.2014. La Constitución, en su articulo 140, garantiza la autonomía de los municipios y para ello, en el corto capitulo que dedica a la Administración Local, termina señalando, en su articulo 142, que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones. Es decir, que tal como se expresa nuestra Carta Magna, la suficiencia financiera es un medio para alcanzar el fin de la autonomía local.
 
Ayuntamiento de Benavente (Zamora)
Los Ayuntamientos  han venido demandando una financiación suficiente para hacer efectiva la autonomía municipal. Anclados en menos del 15 % del gasto público en estos treinta años de Ayuntamientos democráticos, el nivel de servicios se ha ido incrementando como administraciones más próximas conforme las necesidades lo demandaban.
 
En estos años de crisis las prestaciones de atenciones a las personas se han incrementado. Sin embargo, la participación en la gestión del gasto público nunca ha alcanzado siquiera el porcentaje señalado. Ya desde hace bastantes años los alcaldes, quizá por su incapacidad para hacer valer su poder político e institucional, de manera triste y penosa han venido hablando de que lo que hacían (sin financiación) y no les correspondía, que era de otras instancias institucionales -del Estado y de las CC AA-,  que estaban realizando competencias impropias.
 
 El Estado, que venía ya preparando desde hace años la reforma del régimen local, ha rematado la faena solucionando a la vez el problema de “lo mucho que hacen” (competencias impropias) con “lo poco que tienen” (financiación local, cumplimiento del articulo 142 CE). La manera ha sido bien sencilla: cada administración que haga lo que le corresponde (cada administración una competencia) y solo se puede hacer aquello para lo que hay financiación (véase el articulo 7  y 116 bis) de la LRBRL en su nueva redacción y el 28 de la misma norma que ha quedado sin contenido).
 
Impuestos y tasas locales
Con esta forma tan ramplona se viene a subvertir el orden constitucional de medios y fines. Porque claro, la financiación municipal, con nuestro sistema fiscal, depende en gran medida de las transferencias del Estado y las CCAA. Los recursos municipales (según el informe de fiscalización del TC de 2011) por impuestos alcanzan el 35 % y por tasas y otros ingresos el 16%. Por tanto, si no se dispone de financiación suficiente en los Ayuntamientos, sencillamente, no se está dando cumplimiento al mandato constitucional de que los pueblos y ciudades tengan autonomía.
 
 En otros niveles de la administración -Estado y CCAA- no se aplica a rajatabla esa máxima de hacer solo lo que se puede pagar, se acude al déficit y al endeudamiento. Sin embargo, la administración mas próxima a los ciudadanos, la que tiene que atender a las personas, solo puede hacer aquello que puede pagar. Si a esto se le añade que la financiación viene del Estado y, en menor medida, de las CCAA, resulta que solo podrán hacer los Ayuntamientos aquello que se les permita, quedando en un segundo plano la autonomía que garantiza la CE. Esta nueva forma de resolver la financiación local viene recogida en el nuevo apartado 4 del articulo 25 de la LRBRL.
 
La autonomía local se concreta en las leyes estatales y autonómicas, que atribuyen competencias concretas con respeto a la intervención municipal en la gestión de los intereses locales, tal como señalan la Carta Europea de Autonomía Local y la doctrina del Tribunal Constitucional. Ahora, con ocasión de esta Reforma Local, se dice que el legislador ha clarificado las competencias locales (propias y delegadas) en los nuevos artículos 25 a 27 de la LRBRL. Sin embargo, realmente solo el articulo 26 establece unas verdaderas bases del régimen local garantizando los servicios mínimos que en todo caso han de prestarse por los municipios dependiendo de su población.
 
 El artículo 25 habla de las competencias propias que podrán ejercer de un listado de materias en los términos que regulen las leyes sectoriales estatales y autonómicas. Pero no asegura nada, como no puede ser de otra manera, salvo lo dispuesto para las Diputaciones a las que me referiré. El artículo 27 regula aquellas que podrán ser objeto de delegación. Leer+

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