jueves, 20 de marzo de 2014

Antonio Arias Rodríguez: Ideas contra la corrupción desde el mundo de la contratación pública

La corrupción urbanística está de capa caída por el estallido de la burbuja inmobiliaria y  en la actualidad  la mayor bolsa de se concentra en la adjudicación de contratos públicos. Antonio  Arias insiste en abordarla con medidas conocidas pero no implantadas en nuestras AA.PP. 
 
Blog Fiscalización.es.-A. Arias. Leo en el libro La Gestión de los Fondos Públicos: Control y Responsabilidades, (Aranzadi) dirigido por Mario Garcés Sanagustín y Alberto Palomar  (y que ya comentamos aquí ) el capítulo 4 titulado “La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ámbito público: ¿hacia los compliance programas “anti-corrupción” como exigencias legales de contratación pública?” del que es autor CARLOS GÓMEZ-JARA DÍEZ, Profesor de Derecho penal (UAM/UC3M) y abogado
La Gestión de los Fondos Públicos
En el epígrafe 6 se analiza la idoneidad de adaptar los programas de cumplimiento «anti-corrupción» al ámbito de público, apuntando “una exigencia legal futura para la contratación pública”. El autor entiende que la experiencia norteamericana parece conducir indefectiblemente a la necesidad de que cualquier empresa que desee contratar con la administración pública debería instaurar de manera efectiva un programa de cumplimiento «anti-corrupción» como exigencia legal.
 
Gómez-Jara recuerda que desde el año 2008, la Administración estadounidense exige a los grandes contratistas revisar sus procedimientos internos de control y auditoría, así como de denuncias, en términos de diligencia debida ( Due Diligence ) sobre conductas ilegales de fraude, cohecho o cualquier otro tipo de actividad ilícita detectados en el seno de su empresa:

Imagen de la primera subasta electrónica
celebrada en Gijón
“Esta regulación, especialmente la obligatoriedad de denuncia, han dado un vuelco significativo al panorama anterior, de tal manera que las denuncias de los propios contratistas están comenzando a fluir hacia las autoridades públicas. Más aún, el hecho de que los tribunales están considerando que la certificación que expresa la inexistencia de conductas ilícitas cuando el contratista debía estar al tanto de las mismas, constituye una falsedad documental que es perseguible por las autoridades”.
 
Autocontrol
La administración norteamericana considera relevantes los siguientes mecanismos internos del contratista:
  1. ¿Existe una hotline o mecanismo que permita a los empleados denunciar conductas ilícitas?
  2. ¿Existe un mecanismo, que preserva la documentación relevante, para investigar las conductas que han sido denunciadas a través de la hotline ?
  3.  ¿Adopta el contratista medidas adecuadas cuando la investigación revela que existen déficits en el sistema de compliance ?
  4. ¿Revisa de manera periódica el contratista la eficacia de su sistema de control interno?
  5. ¿Ha declarado y ejecutado fehacientemente el contratista una política de «no represalias» contra los empleados que denuncian?
El autor entiende, a la vista de esa evolución, que el ordenamiento español caminará por derroteros semejantes. Así, ya al día de hoy, dichos programas de cumplimiento son la única defensa que la propia empresa contratista tienen frente a una imputación de responsabilidad penal por actuaciones de sus empleados en su nombre y representación y con la intención de beneficiarla. Pero es que, a futuro, resulta razonable que la administración pública exija la instauración de dichos sistemas de compliance en las empresas contratistas para poder acceder a los contratos públicos”.
 
¿Sería una carga administrativa más o estamos ante la evolución natural de las normas de contratación para enfrentar el problema de la corrupción en España? Ahora que los tiros van por la simplificación administrativa ¿Tendría sentido esta exigencia? ¿Vale sólo para el mundo anglosajón?. ¿Qué os parece?

Post relacionado: Plataforma de contratación digital del Ayto de Gijón. La Nueva España

No hay comentarios:

Publicar un comentario