domingo, 23 de marzo de 2014

Contencioso.es: Las RPTs degradadas por el Tribunal Supremo a simples actos administrativos generales

La sentencia del Supremo tendrá un efecto dominó y afectará de facto a todas las Administraciones Públicas y sus RPTs.
 
J.R. Chaves. Contencioso.es.- Confirmando la crónica anunciada, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo  de 5 de febrero de 2014 (recurso número 2986/2012 modifica su doctrina sobre la consideración jurídica de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RRPPT) de la Administración del Estado (AGE) y los organismos directamente dependientes de la misma.
 
Afirma el Tribunal Supremo, inspirado en el deseo de acabar con la esquizofrenia de que una actuación jurídica puede ser acto y norma a la vez:     ” Sobre esa base conceptual, y en línea con la doctrina de las sentencias que se acaban de citar, entendemos que la RPT no es un acto ordenador, sino un acto ordenado, mediante el que la Administración se autoorganiza, ordenando un elemento de su estructura como es el del personal integrado en ella. (…). En tal sentido la función jurídica de la RPT no es la de ser norma de ordenación general y abstracta de situaciones futuras, sino la de ser un acto-condición, mediante el que, al establecer de modo presente y definitivo el perfil de cada puesto, este opera como condición y como supuesto de hecho de la aplicación al funcionario que en cada momento lo sirve de la norma rectora de los diversos aspectos del estatuto funcionarial. (…). Hemos así de conducir, rectificando expresamente nuestra jurisprudencia precedente, que la RPT debe considerarse a todos los efectos como acto administrativo, y que no procede para lo sucesivo distinguir entre plano sustantivo y procesal.”
 
 Y aunque intenta no prejuzgar su efecto en las Comunidades Autónomas es evidente que, salvo configuración normativa diferente por sus leyes de función pública (que no la hay, pues ninguna Comunidad  ha sido imaginativa sobre sus instrumentos ordenadores), se producirá un efecto-dominó.
 
Efectos de la sentencia
 Efecto dominó subjetivo, pues afectará de facto a todas las Administraciones Públicas y sus RPT.
 
Efecto dominó objetivo, pues todas las casaciones pendientes en el Supremo se verán inadmitidas de forma sobrevenida.
 
Efecto dominó procesal, pues en pleitos en curso habrá que plantearse la situación de las impugnaciones indirectas ( para el Supremo no caben), la eventual necesidad de acumulación objetiva de acciones, etc,etc…
 
Seguiremos comentando este tsunami más adelante. Si Kirschman levantase la cabeza diría: Un cambio jurisprudencial tira bibliotecas enteras de jurisprudencia...

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