martes, 2 de septiembre de 2014

La CNMC publica un Informe sobre los Pliegos para el Acuerdo Marco para suministro de mobiliario general y especializado

 Se pretende que la AGE acceda a un suministro más eficiente de estos servicios minimizando las distorsiones sobre la competencia.
 
El Consultor-La Ley- CNMC. Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) publica un Informe sobre los Pliegos para celebrar el Acuerdo Marco para los suministros de mobiliario general y especializado, donde efectúa una serie de recomendaciones desde la óptica de la competencia efectiva y la regulación económica eficiente.
 
El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LA LEY 21158/2011) (TRLCSP), establece en su artículo 206.3 la posibilidad de un procedimiento de contratación centralizada en dos fases. En la primera se adoptan los tipos contratables para cada clase de bienes o servicios mediante un acuerdo marco o un sistema dinámico, mientras que en la segunda fase se convoca a las partes a una licitación para la contratación específica dichos de los bienes o servicios.
 
La CNMC valora las iniciativas dirigidas a lograr una mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos y efectúa una serie de recomendaciones para mejorar este Acuerdo Marco para la adopción de tipo de los suministros de mobiliario general y especializado (muebles de oficina en general, sillería, estanterías, mobiliario de laboratorio y clínico o geriátrico). Se pretende que la Administración General del Estado acceda a un suministro más eficiente de estos servicios, salvaguardando el bienestar general y minimizando las distorsiones sobre la competencia.
 
Entre estas recomendaciones cabe reseñar:
 
- La sustitución del Acuerdo Marco por un sistema dinámico de contratación. En los Acuerdos Marco se produce un cierre efectivo del mercado a la libre competencia durante el plazo de vigencia (en este caso 1 año, con posible prórroga de 6 meses), por lo que la Administración puede no beneficiarse de todo el potencial de eficiencia en los contratos de la segunda fase. En un sector donde la rotación de empresas es elevada (como es el caso de la distribución comercial de muebles), ese cierre del mercado tiene un efecto particularmente dañino sobre la competencia y la eficiencia. Por tanto, es aconsejable optar por un sistema dinámico de contratación, donde no se contempla dicho cierre temporal del mercado.
 
- La necesidad y proporcionalidad de los criterios de solvencia, de forma que no se erijan barreras de acceso injustificadas a la licitación. Por ejemplo, el criterio de un volumen de negocios superior a 1.000.000€ en alguno de los últimos 3 años se antoja excesivo, dado que los contratos en segunda fase serán muy variados y es muy posible que muchos se adjudiquen por importes inferiores a dicho umbral. Además, ese umbral supondría excluir a muchas empresas dado el tamaño medio de las mismas en este sector.
 
- Criterios de adjudicación del acuerdo marco. Resulta difícil de justificar que no se utilice el criterio del precio, más aún si se tiene en cuenta que el acuerdo marco pretende una mayor eficiencia en la gestión de los fondos públicos y dada la especial garantía de objetividad que el mismo ofrece. Por ello, se recomienda su inclusión y con una ponderación mayoritaria. Respecto al resto de criterios, uno de ellos podría reformularse para evitar que se traduzca en una barrera a la competencia. Se trata del número de provincias en las que se dispone de asistencia técnica propia o concertada. Este requisito puede primar a ciertos operadores sin que sea del todo necesario para una prestación adecuada del suministro. Por ello se podría reformular como el tiempo máximo de respuesta al que la empresa se compromete a prestar asistencia técnica.
 
- Contratos basados en el acuerdo marco. En primer lugar, se ha establecido un sistema competitivo de licitación diferente dependiendo de si el contrato basado en el acuerdo marco está o no sujeto a regulación armonizada. Se recomienda extender el sistema abiertamente competitivo de los sujetos a regulación armonizada a los dos tipos de contratos contemplados. Asimismo, se recomienda la potenciación del criterio del precio en la adjudicación de los contratos, pues es la variable objetivable por excelencia que mejor asegura un trato justo y no discriminatorio e incentiva la eficiencia y la competencia.
 
El ámbito subjetivo del acuerdo marco está compuesto por la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, pero podrían incorporarse las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales (y sus Organismos autónomos y entes públicos) y las sociedades y fundaciones y los restantes entes, organismos y entidades del sector público
 

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