sábado, 13 de septiembre de 2014

Responsabilidad de los directivos y autoridades públicas

Antonio Arias. Blog fiscalización.es.- Ayer (12.9.2014) se celebró en la Universidad de Vigo la Jornada sobre Responsabilidad de los directivos y autoridades públicas. Se trataba de una sesión con dos ponentes para desarrollar la responsabilidad derivada de los informes de fiscalización y los restantes supuestos, fundamentalmente la via penal y administrativa.
VEr entrevistaLa Magistrada Dolores Galindo presentaba al fiscal jefe del TCu, Olayo González Soler, que comenzó su exposición afirmando “Si el Control Interno funciona bien, el Control Externo lo tiene fácil” y realizó una exhaustiva exposición de las funciones de las actuaciones de la fiscalía para depurar responsabilidades de los Directivos y Cargos Públicos.
 En un entramado procedimental que Olayo entendió caracterizado por la complejidad funcional y orgánica, por la compulsividad y la contradicción, reconoció que la configuración legal en España de la Responsabilidad Contable dejaba bastante que desear:
  • El juicio de cuentas no existe, en la práctica.
  • Los actos antijurídicos firmes son imposibles de atacar por el TCu
  • Las dificultades de perseguir el reintegro de los cuentadantes de hecho y el extraneus.
En ese sentido, el fiscal siempre crítico con la construcción de la responsabilidad contable, vislumbró nuevas perspectivas para trabajar en el futuro desde la fiscalía, en tres nuevas -y poco exploradas- áreas de trabajo:
Chaves-AriasYo tuve la tarea de introducir al magistrado José Ramón Chaves que estableció un inventario de causas que han permitido la aparición de gran cantidad de casos de corrupción. Desde los legisladores –ambigüedad de la norma- a los gestores –huida del derecho administrativo, devaluación de los controles- pasando por los sucedáneos de pena, como es la inhabilitación del prevaricador que, con frecuencia, cuando llega –tarde- carece de relevancia.

Impunidad
 Habló de la impunidad de los “pequeños actos” administrativos que impiden a los perjudicados su persecución ante las cuantiosas tasas judiciales. También la desviación de poder (y su prueba diabólica) o la inaplicación del art. 145 LRJPAC que obliga a repercutir en al autoridad o funcionario que causen un quebranto.
Recordó la vigencia del Código de Buen Gobierno de la LTBG (Título II, arts. 25 a 32) desde el día siguiente publicación en el BOE aunque, curiosamente, el órgano encargado de incoar expedientes sigue sin constituirse un año después de su promulgación.
En ese sentido, llamó la atención sobre el Proyecto de Ley que se tramita en el Congreso sobre el ejercicio del Alto Cargo en la Administración del Estado, que tiene carácter supletorio (DA 1ª) para el resto de las AAPP. La futura norma, que eleva a principio general de comportamiento directivo la austeridad y la eficiencia, quiere regular los conflictos de intereses y prevé un régimen sancionador específico.

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