domingo, 16 de noviembre de 2014

Función pública: La clave está en la firma electrónica

Muchos de nuestros “nuevos” procedimientos están por definir, por ejemplo ¿es necesario firmar una solicitud de acceso a la información de las reguladas en la Ley de transparencia?
 
Blog Nosoloaytos. Víctor Almonacid. Las AAPP nos encontramos en mitad de ese largo proceso que es pasar de la administración tradicional a la administración electrónica (unos más adelantados que otros, y alguno sin empezar, para desgracia de sus administrados).
 
Un documento administrativo es electrónico si está firmado electrónicamente, mientras que un expediente electrónico es un conjunto de documentos electrónicos.
 
Para iniciar un expediente desde su casa un ciudadano debe firmar electrónicamente. Este expediente concluirá con un acto administrativo que será certificado, en la administración local, por el Secretario, el cual da fe electrónica del acuerdo o resolución. La clave del procedimiento electrónico es por tanto la firma electrónica. Todo pasa por la firma electrónica. Las derivaciones de la cuestión son múltiples pero básicamente se pueden agrupar en dos categorías: externas (ciudadanos, ¿cómo se identifican?) e internas (empleados públicos, ¿cómo acceden, firman, validan, rubrican o dan fe?).

DNIs electrónicos infrautilizados
En España hay unos 35 millones de DNIs electrónicos, en su momento creados -e incluso suficientemente regulados (ver aquí, aquí, y aquí)- sobre todo para el fomento del uso de los servicios on line de la Administración, pero no existe aún en los ciudadanos una cultura clara ni consolidada del uso de los servicios electrónicos de las AAPP (digamos, de la administración electrónica), porque existe una percepción generalizada de que este tipo de servicios no funcionan bien, o no son seguros, o no son operativos, o simplemente no son más rápidos ni menos burocráticos de la administración de antaño. Y la culpa no es del ciudadano, ya que las mismas personas que desconfían del trámite administrativo telemático luego compran un billete de AVE o de avión, o la cesta del supermercado, por Internet; o simplemente son usuarios de la banca electrónica. Todo ello, en la actualidad, más bien desde la tabla o el móvil, y cada vez menos desde el PC. Pero no usan (mayoritariamente) la administración electrónica.
 
La culpa de esta tara del sistema está repartida: digamos que en parte se debe a que determinados servicios no son del todo operativos o eficientes (¿para qué aceptar un registro de entrada telemático si después se debe requerir un documento físico que acompañe a la solicitud?; nada hay más inoperante que la “administración mixta”, la cual es incluso peor que la administración en papel); o a que a veces las plataformas no funcionan bien; o a que todavía existe una importante brecha digital (en mi opinión el servicio de WiFi es municipal, propio y obligatorio); etc… .Pero también se debe a que la firma electrónica, exigida como garantía del procedimiento, obstaculiza este tipo de interacciones jurídico administrativas. En efecto, ni Mercadona ni RENFE nos piden la firma o el certificado; pero las leyes 30/92 y 11/2007 (ahora a punto de refundirse), sí.
 
Quizá modelos como el de la AEAT u otros sistemas de identificación más ligeros, como la solicitud de contraseñas, de varios datos personales de forma acumulativa, sistemas de identificación biométrica, o la operación en entornos seguros de “la nube” tengan un grado alto de operatividad sin menoscabo de la seguridad jurídica y otras garantías procedimentales. A lo cual añadimos que no todos los procedimientos son iguales, ni todos los sistemas de identificación electrónicos son iguales, ni siquiera todas las firmas electrónicas son iguales (reconocida, avanzada, eDNI, certificado ACCV…). Muchos de nuestros “nuevos” procedimientos están por definir, por ejemplo ¿es necesario firmar una solicitud de acceso a la información de las reguladas en la Ley de transparencia?
 
La otra importante derivación de esta cuestión es la interna, es decir, la firma electrónica de los empleados públicos. De forma más específica diremos que dentro de las Entidades Locales existe una clase de funcionario que se caracteriza (para algunos casi exclusivamente) por firmar.


La función pública  y la firma electrónica
Una de las preguntas que lanzamos al aire es ¿Cómo afecta al ejercicio de la función de la fe pública la utilización de la firma electrónica? En concreto ¿es necesaria la firma de la Secretaría Municipal en las resoluciones de la Alcaldía? La respuesta no es tan fácil, más que nada si pensamos que la “dación de fe” de que el Alcalde es el Alcalde y como órgano competente según el art. 21 LBRL dicta este decreto la da su propio certificado, que es el que acredita de forma fehaciente su identidad, y con ella todo lo demás (contenido del acto, fecha o timestamping). En nuestra opinión la fe pública queda reservada para el certificado o notificación, salvo que se quiera hacer servir la propia resolución como notificación, por ejemplo, mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica. Por supuesto esta no es la única problemática relacionada con la firma electrónica. Añadan otras como la longevidad de la firma, la protección de datos, el acceso a la información o la articulación del archivo electrónico.
 
En definitiva la firma electrónica es la clave. Por lo que respecta a su impacto sobre las profesiones de fedatario público (Secretario de Ayuntamiento y Notario) podría decirse que la firma electrónica marca un antes y un después en el ejercicio de la función de fe pública. El colectivo de notarios ha reaccionado primero, e incluso tiene su propia entidad certificadora, ANCERT, que desarrolló FEREN (Firma Electrónica Reconocida Notarial) SIGNO, y otros servicios tecnológicos para los Notarios. El colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros tiene, por su parte, más presencia institucional y por tanto más impacto sobre la ciudadanía y sobre gestión del cambio en la burocracia. Estamos llamados a colaborar, a homogeneizar.

El próximo día 2 de diciembre nos reuniremos en Valencia Secretarios, Notarios, Informáticos y Archiveros para poner en común todo lo que sabemos sobre firma electrónica. La Jornada es gratuita.
 
2 de Diciembre. Valencia
 
Presentación. (10:00 a 10:15) Víctor Almonacid (Vicepresidente y responsable de NNTT de COSITAL ) y César Herrero (Secretario de Tavernes de la Valldigna y Coordinador de la Jornada).

1.- Conceptos previos: las series y subseries documentales como sustrato previo del análisis de los requerimientos de la firma electrónica. (10:15 a 11:00)
 -Joan Carles Faus Mascarell. Archivero del Ayuntamiento de Gandía.


2. -Aspectos jurídicos de la firma electrónica. Conceptos generales.
Introducción al ENI y al ENS. (11:45 a 12:30)
-Víctor Almonacid Lamelas. Secretario del Ayuntamiento de Alzira.


3.- Aspectos tecnológicos de la firma electrónica. Longevidad y sellos de tiempo, de Administración y de Órgano. Resellado de tiempo. Estándares de firma: PAdES, XAdES y CAdES. El fracaso de la firma electrónica de particulares y los nuevos sistemas de claves concertadas y DNI 3.0. (12:30 a 13:15)
 -Fernando Gallego García. Jefe del Departamento de Informática del  Ayuntamiento de Picanya.

4.- Articulación de la firma electrónica y las funciones de fe pública administrativa. La obsolescencia del ROF. (13:15 a 14:00)
-Ignacio Martínez Vila. Secretario del Ayuntamiento de Almassora.

5.-Seguridad y preservación de documentos firmados. Firma electrónica longeva, sellado de tiempo y AAA. El nuevo Reglamento europeo de servicios de confianza digital. (16:15 a 17:00
 -Ignacio Alamillo Domingo. Director General de Astrea La Infopista.

6.- Una experiencia práctica: la Autoridad Notarial de Certificación. (17:00 a 17:45)
  -Enric Hernández Jiménez. Responsable del Área de Seguridad y Certificación de ANCERT.

7.- Mesa redonda: los planes de implantación de la AE y el Reglamento de Política de Firma Electrónica. Redes Sociales y protección de datos. Cloud Computing y seguridad. Liderazgo electrónico: el nuevo rol de los FHN
-José A. Martínez Beltrán. Vicesecretario Gral. del Ayuntamiento de Valencia
-Lorenzo Pérez Sarrión. Secretario del Ayuntamiento de Gandía
-Eduardo Balaguer Pallás. Secretario del Ayuntamiento de Xátiva
-César Herrero Pombo. Secretario del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna y coordinador

No hay comentarios:

Publicar un comentario