martes, 23 de diciembre de 2014

AGE: Adaptada la legislación de Prevención de Riesgos Laborales para los empleados públicos

Ver nueva disposición: Deberán anotarse obligatoriamente en el Registro Central de Personal  todas las licencias por enfermedad y bajas por incapacidad temporal
Nota. MHAP. 19.12.2014.- El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto, presentado conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Empleo y Seguridad Social, por el que se introducen importantes novedades y mejoras preventivas en la legislación de Prevención de Riesgos Laborales, que redundarán en una mayor protección de la seguridad y salud de los empleados públicos, en la mejora de sus condiciones de trabajo y en el perfeccionamiento de los mecanismos de participación en materia de prevención.

Así, con el Real Decreto aprobado se da cumplimiento a lo acordado en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre la modificación del Real Decreto de 2010, para adaptar la legislación de Prevención de Riesgos Laborales en la Administración General del Estado (AGE).

Entre las novedades y mejoras preventivas destacan las siguientes:

Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se adecúan los Comités de Seguridad y Salud existentes al actual marco legal, y se establecen los términos y criterios generales para la creación de comités de seguridad y salud en la AGE y su Administración Periférica. Se asegura, especialmente, su constitución en los colectivos con mayor número de efectivos o cuando la naturaleza o frecuencia de los riesgos así lo aconseje (Cuerpo Nacional de Policía, Demarcaciones de Carreteras, Confederaciones Hidrográficas, Ministerio de Defensa o CSIC).

Delegados de prevención. Se amplían las funciones de los delegados de prevención, al considerar como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario, el que se destine a las actuaciones relacionadas con la aplicación de los protocolos de acoso existentes en la Administración.

Servicios de Prevención Mancomunados. Se fomenta la constitución de Servicios Mancomunados de Prevención, especialmente en la Administración Periférica, para mejorar la eficacia, la coordinación y la eficiencia de los recursos preventivos disponibles.

Vigilancia de la salud. Se introducen significativas al prever, entre otras materias, la posible asunción, por parte del servicio de prevención propio del departamento, la vigilancia de la salud en algunos de sus organismos dependientes, incluyendo la colaboración de los servicios médicos asistenciales de departamentos y organismos.

Auditorías de prevención. Se implanta un completo modelo de análisis del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales en los diferentes Ministerios y organismos, basado en tres niveles de control: la realización de auditorías internas, el establecimiento de controles periódicos externos, a cargo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y la realización de auditorías en los términos previstos en el Real Decreto 39/1997 para los casos que específicamente se establecen.

-Coordinación General de la prevención de riesgos laborales. Se refuerza el papel de la Dirección General de Función Pública en la Administración General del Estado en materia de formación, auditoria y asesoramiento, lo que facilitará el establecimiento de prioridades y objetivos preventivos.

-Integración de la actividad preventiva. Se contempla, por primera vez, la realización de un informe anual específico, por parte de la Subsecretaría de cada Ministerio y de la Dirección de cada Organismo, sobre la situación del Plan de Prevención de su ámbito, a fin de hacer realidad la mejora continua del sistema.


-Plan Integral de Formación. La Administración General del Estado se dotará de un Plan Integral de Formación, dirigido a todos sus empleados públicos, en el que colaborarán la Dirección General de Función Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Otros contenidos de la modificación
-Los delegados sindicales podrán ser designados por las centrales sindicales como delegados de prevención cuando no existan miembros suficientes en los órganos unitarios de representación.
-El criterio para determinar el número de delegados será el total de la plantilla del centro de trabajo.

-Se concreta el crédito horario a que tienen derecho los delegados de prevención, en su condición previa de miembros de Juntas de Personal o de Comités de Empresa, sin que corresponda crédito adicional.

-Habrá un único Comité de Seguridad y Salud por cada centro de trabajo, con posibilidad de ampliación cuando se cumplan las condiciones y los criterios previstos por el real decreto

-Se refuerzan los instrumentos de control

-Se facilita la colaboración entre servicios médicos de los departamentos y los de prevención. Se contempla la posibilidad de contratación centralizada de los servicios de vigilancia de salud, y se determina la inscripción los delegados de prevención y comités de seguridad y salud en el Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
-Durante la elaboración, proceso de participación y consultas del Real Decreto han intervenido la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, la Comisión Superior de Personal, y la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo, cuenta con el informe del Consejo de Estado.

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