martes, 10 de febrero de 2015

El Tribunal de Cuentas detecta 574 entidades dependientes de las 47 Universidades Públicas españolas

"Las UP (47) no tienen un inventario actualizado de los entes en los que participan con la documentación acreditativa adecuada de las aportaciones económicas o de los representantes de la universidad en los órganos de gobierno de dichos entes"

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Antonio Arias. Fiscalización.es.- El Tribual de Cuentas acaba de hacer público el informe de fiscalización de las Universidades Públicas, correspondiente al ejercicio 2012. Se trata de una auditoría horizontal, solicitada por las Cortes Generales cuya Comisión Mixta de relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su reunión de 29 de noviembre de 2009, instó su elaboración, con carácter general cada cinco años. El anterior informe, que ya reseñamos aquí (¡como pasa el tiempo!) giró sobre el ejercicio 2003 y dejó muchas recomendaciones, en un momento de grandes recortes presupuestarios.

Biblioteca de la Univcrsidad de Zaragoza
Se trata de un informe esperado, dirigido por el Consejero Ángel Algarra, que debió coordinar el trabajo de los 12 órganos de Control Externo que se sumaron a la iniciativa y que abarca 47 Universidades Públicas de carácter presencial, completado con las no presenciales -UNED y UOC- y las especiales UIMP y UNIA.
 
En definitiva, una fiscalización compleja y extensa (250 páginas de chicha- 1.120 con anexos) que exige ( y culmina) un buen conocimiento del sector, del que destacamos las conclusiones más relevantes:
 
El número de centros declarados por las UP asciende a 3.600 en 2012, con una variación global en el periodo que hay que reputarla estable, al significar un crecimiento conjunto de sólo el 3%.
 
En cuanto a los Órganos de Gobierno y representación, el tiempo transcurrido desde la promulgación de la LOU ha hecho que exista una necesidad de cambios dirigidos a una simplificación y reducción de los órganos colegiados, una profesionalización y especialización en la toma de decisiones, cambios en el proceso electivo que evite corporativismos y una mayor transparencia en la gestión, su control y rendición de cuentas.
 
En cuanto a la participación observada en los distintos órganos, y teniendo de referencia la Disposición Adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, hay que concluir que no satisface el equilibrio requerido “de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento”.
 
La composición y designación de los miembros del Consejo Social se considera acertada respecto de la pretendida participación de la sociedad en la universidad, pero tanto los medios, órganos de apoyo y propia finalidad de sus reuniones hace que se observe una necesidad de modificación legal de manera que el control atribuido a este órgano se residencie en un órgano con capacidades técnicas que aglutine a componentes tanto de la vida académica como de participación de la sociedad en la universidad.
 
574 Entidades dependientes
En los trabajos de fiscalización se ha detectado la existencia en el año 2012 de al menos 574 entidades dependientes de las Universidades Públicas o con algún tipo de vinculación o participación de las mismas, de las que 522 están participadas por una sola UP junto con otras entidades públicas o privadas, y 52 están participadas por varias UP y otras entidades públicas o privadas. De las 522 antes señaladas se estima que al menos 160 dependen mayoritariamente de las UP, ya sea por ostentar éstas la mayoría del capital social o de la dotación fundacional, mientras que en al menos 17 tenían un control efectivo sobre las mismas por controlar la mayoría de sus órganos de gobierno. Por otra parte, al menos 291 entidades de las 522 han sido clasificadas dentro del sector público por la IGAE, lo que implica que pertenecen mayoritariamente a varias Administraciones o entidades públicas. No obstante, se ha detectado que en 2012 existían al menos otras 56 entidades que estaban participadas mayoritariamente por las universidades o eran controladas efectivamente por las mismas, aunque no habían sido todavía clasificadas por la IGAE como públicas.
 
En resumen, existen al menos 382 entidades dependientes o vinculadas a las UP que han de considerarse de carácter público, bien por estar participadas o controladas mayoritariamente por una UP (177), bien por estar participadas por una UP y otras Administraciones o entidades Públicas (170) o bien por estar participadas por varias UP (35), las cuales pueden estar participadas además por otras entidades públicas.
 
Se ha constatado que en la mayoría de los casos las UP no tienen un inventario actualizado de los entes en los que participan con la documentación acreditativa adecuada de las aportaciones económicas o de los representantes de la universidad en los órganos de gobierno de dichos entes. En el caso de las empresas de base tecnológica, conocer su situación resulta absolutamente ineludible para una adecuada gestión por parte de las UP, por cuanto la universidad debe velar por los retornos económicos producidos en los contratos de transferencia.
 
En cuanto a los cambios producidos en la dotación fundacional de las fundaciones, se observan en ocasiones casos mediante los cuales se pretende alterar mediante donaciones por parte de empresas privadas la dotación fundacional inicial, de manera que la universidad perdería en principio la participación mayoritaria en la misma, y como consecuencia de ello no figuraría catalogada como fundación pública autonómica, sustrayéndose al control público correspondiente. Como se viene señalando en distintos Informes de fiscalización de este Tribunal de Cuentas a este respecto, no resulta coherente ni posible que la universidad intente al mismo tiempo invocar el pretendido carácter privado derivado de la composición de la dotación fundacional en cada momento, que no constituye la base de sus recursos, para evitar sujetarse a los requisitos de elaboración de sus presupuestos, ejecución de sus gastos y presentación de cuentas e informes previstos en la ley para las entidades que forman parte del sector público autonómico, ya que ello la excluiría también de la posibilidad de llevar a cabo determinadas actividades que son propias de la Universidad, como la realización de actividades docentes relativas a titulaciones propias no oficiales de la Universidad, en las cuales fija los precios públicos correspondientes y finalmente otorga el título impartido, o la gestión de los proyectos de investigación del art. 83 de la LOU, en ocasiones incluso en su totalidad.
 
La creación de una entidad dependiente por parte de una Universidad debe responder a la búsqueda de una mayor eficacia en la gestión, a la agilización de procedimientos o a la participación ciudadana en la gestión. Sin embargo, la creación de entidades instrumentales no siempre ha respondido a nuevas necesidades que deban atenderse a la racionalización de la gestión, sino en ocasiones a la deliberada huida de los controles internos o del control presupuestario y de gestión y a la búsqueda de un campo de actuación menos reglado en el que poder incrementar el margen de discrecionalidad de las decisiones que afectan a la gestión del personal, contratación y ejecución de inversiones y prestación de servicios públicos.
 
Si bien tras la Ley de Estabilidad Presupuestaria, las nuevas Leyes de Haciendas Locales, y la Ley de Contratos del Sector Público y la propia disciplina contable impuesta desde las normas que rigen la elaboración de la Contabilidad nacional, se ha reducido la utilidad de la huida del derecho administrativo, consistente en eludir las formas tradicionales de gestión pública, sin embargo en el ámbito del control se observan importantes deficiencias en estos entes instrumentales. En este sentido, teniendo en cuenta que los sistemas de control interno en las propias UP no se han desarrollado de manera equivalente al de la intervención en las administraciones públicas, a pesar de la importancia de los recursos públicos que se manejan, todos estos entes instrumentales quedan exentos en la mayoría de los supuestos de cualquier control ejercido por las UP, siendo, en el mejor de los casos objeto de un informe de auditoría de cuentas cuando su importancia económica es más relevante.
 
En muchas ocasiones y como consecuencia de la consideración de las entidades dependientes como privadas, se excluye al Consejo Social de su participación en la aprobación de los presupuestos de las mismas y de sus cuentas, a pesar de su dependencia mayoritaria de las UP y de lo establecido en las leyes y los propios Estatutos, o bien dicha aprobación se produce con mucho retraso. También se observa que las cuentas de varias de esas entidades no son rendidas adecuadamente a los órganos de control externo, a pesar de lo establecido en el art. 84 de la LOU.
 
39 Unidades de Control Interno
Muchas de estas entidades participadas por varias entidades de una misma Comunidad Autónoma (CA) no siempre rinden sus cuentas a pesar de su carácter público. Dicha falta de rendición se generaliza en el caso de que se trate de entidades participadas por distintas administraciones públicas y las UP, por ejemplo el Estado, la CA y los Ayuntamiento y Diputaciones, así como en las participadas por varias UP, y en mayor medida en los casos en que la participación pública en el fondo dotacional no es mayoritaria si bien el control de la gestión si corresponde mayoritariamente al ámbito público. Todas esas situaciones no están contempladas adecuadamente en la legislación a los efectos del establecimiento de su control interno y externo.
 
De las 47 UP existentes en el ejercicio 2012, 39 universidades contaban con unidades operativas de control interno. Esto supone un claro avance respecto de la situación analizada en el anterior Informe de 2003, donde eran 34 las universidades que disponían de UCI o similar. Leer+

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