lunes, 2 de marzo de 2015

Blog ¿Hay Derecho? : Causa eficiente de la corrupción política

"Una de las causas de la corrupción se encuentra en la falta de voluntad de la clase política en asegurar una Administración limpia y eficiente, así como en el escaso compromiso del poder legislativo en esta materia, en exceso sensible a los intereses políticos"
 
Blog ¿Hay Derecho?.- El objeto de este post es detenerse en uno de los elementos generadores de la corrupción política, lacra verdaderamente preocupante a la vista de los numerosos escándalos que afectan al panorama nacional en los últimos tiempos.
 
 Evitar toda tentación de corrupción política pasa forzosamente por respetar la necesaria delimitación entre el nivel político y el nivel administrativo del sector público. En este sentido, el radio de acción del político debería limitarse a definir los objetivos públicos y a trazar los planes estratégicos para  cumplimiento, dejando los instrumentos de ejecución a quien es verdaderamente competente parya ello que no son otros que los funcionarios que integran el elemento humano de la Administración Pública, por tratarse de una labor técnica sujeta a criterios objetivos y que no admite valoraciones políticas. Existen una serie de métodos, reglas y procedimientos legalmente aprobados que son los que hay que aplicar de manera ineludible a la hora de ejecutar las políticas públicas, de ahí que esa función deba estar reservada, sobre todo en los estratos superiores de la organización administrativa, a los funcionarios que demuestren ser los más cualificados en cada caso, con independencia de sus creencias y afinidades. Es decir, personas que conozcan el amplio panorama de posibilidades que ofrece la ciencia administrativa y que aseguren llevar adelante la política de los gobernantes, pero con arreglo a criterios de buena Administración, profesionalidad, neutralidad y objetividad.
 
 De esta manera, el seguimiento de estas pautas y métodos preestablecidos legalmente constituye un límite a los eventuales excesos y arbitrariedades del poder político, ya que la observancia de esos instrumentos objetivos de gestión opera como un control frente a posibles intereses particularistas de los gobernantes. Pero es ahí donde surge el problema pues la clase política en general, consciente de que la circunstancia anterior supone un obstáculo para pretensiones partidistas o para sus fines personales, en ocasiones trata de alejar de la alta burocracia a los funcionarios honestos y competentes, colocando en su lugar a aquellos que sean dóciles con sus consignas y acepten someterse a sus dictados. Para lo cual se procede a asignar a los puestos de trabajo correspondientes un sistema de cobertura discrecional, como es la libre designación, (en lenguaje llano, “nombramiento a dedo”) pese a que objetivamente su modo de provisión debería ser el concurso de méritos.

Marginación de funcionarios independientes
Y así, las autoridades y gobernantes públicos suelen situar a sus afines al frente de aquellos centros de decisión administrativa susceptibles de producir algún efecto de alcance partidista, de modo que la gestión de importantísimas e influyentes parcelas de la Administración como la contratación pública, el urbanismo o el manejo de fondos públicos, queda en muchos casos en manos de personas en las que el desempeño de su función no obedece siempre al interés público, sino al interés particular (partidista, personal o de otro tipo) que le señala el cargo político responsable de la designación. Esto hace que se margine a la clase funcionarial auténticamente profesional, dado que los funcionarios más expertos, capacitados y honestos son sustituidos por individuos que pueden ser manejados sin mayores contratiempos, al ser amigos, simpatizantes o allegados a altos cargos políticos a quienes no están dispuestos a contrariar. Con lo cual el nombramiento de estos puestos estratégicos depende exclusivamente de la libre voluntad de la autoridad política de turno, toda vez que al partido en el poder le interesa tener a mano este tipo de empleados maleables que sean colaboradores fieles y que acepten lo que un funcionario honesto e independiente rechazaría. Y esa circunstancia, como no podía ser de otra manera, abre el camino hacia la corrupción.

Y a ello contribuye la poca consistencia de los principios programáticos plasmados en la legislación básica sobre función pública por cuanto, si bien dicha legislación establece que los puestos de libre designación tendrán carácter excepcional (artículo 80.2 de la Ley 7/2007, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público) EBEP), sin embargo no sienta criterios uniformes vinculantes al estar formulados en términos retóricos y huecos en exceso, lo cual ha facilitado que los distintos entes públicos hayan podido burlar su espíritu y que dicho marco legal pueda ser distorsionado de acuerdo con los intereses de los grupos políticos gobernantes. Con lo cual, y en la práctica, se ha producido una desmesurada expansión de la libre designación en el escalón superior de la estructura organizativa de las diferentes Administraciones Públicas, con el efecto de favorecer posibles abusos o arbitrariedades del poder político.

Amiguismo vs mérito y capacidad
De igual manera, de nada vale que la legislación básica obligue a que la provisión de todos los puestos de trabajo en la Administración Pública, incluidos los de libre designación, esté sometida a los principios de mérito y capacidad (artículo 78.1 del EBEP), si esa proclamación genérica no va acompañada de mecanismos eficaces que aseguren su observancia. Ello exigiría que los candidatos se vieran sometidos a determinados requisitos de idoneidad, circunstancia que en la práctica brilla por su ausencia. Ya que dichos requisitos suelen limitarse a la pertenencia a un grupo de titulación, con lo cual la libre designación ha sido – y sigue siendo – un sistema de provisión en el que rige una discrecionalidad absoluta, no diferenciándose en la práctica de los nombramientos puramente políticos. Y es que es ciertamente sorprendente que las funciones directivas y de especial responsabilidad en el seno de la Administración Pública, identificadas con las tareas propias de las plazas de libre designación, suelen quedar reservadas a cualquier funcionario sin otro requisito que su pertenencia a un Cuerpo o Escala para cuyo ingreso se exija titulación superior, con independencia de su experiencia y competencia acreditadas. Con lo cual no existen datos objetivos que puedan avalar de algún modo las decisiones correspondientes.

De ahí que no nos engañemos, esa ausencia de perfiles y requisitos de idoneidad para la cobertura de tales puestos directivos tiene su causa en la voluntad de configurar un modelo asentado en el libre nombramiento y remoción. O dicho de otra manera, son puestos de trabajo que no garantizan la imparcialidad si tenemos en cuenta que, dada la absoluta discrecionalidad a que está sometido su destino, sus ocupantes han de atenerse a las consecuencias de su comportamiento político. Ya que solamente si actúan en la dirección que les marcan sus superiores, conservarán el cargo.

Por citar algún caso paradigmático de corrupción política en el que fue necesaria la intervención de personal afín a los altos cargos políticos de turno, nos podemos referir al “caso Osakidetza” ocurrido en 1990 y en el que, en el ámbito de unas oposiciones al Servicio Vasco de Salud, un grupo de miembros del gobierno y Administración afectados (el entonces Director General de Osakidetza, el Director de Gestión Económica y el Técnico superior del citado organismo y asesor de las oposiciones) fueron condenados por corrupción al favorecer a determinados opositores del entorno de la formación política gobernante y sindicato afín a ella, a través de la sustitución de sus pruebas por otros exámenes con las respuestas correctas.

Sin olvidar los numerosos casos de corrupción que se producen en el contexto urbanístico, favorecidos por informes de los técnicos municipales, como el “caso mamotreto” en Santa Cruz de Tenerife, que trae causa de la aprobación de un proyecto de obras para la adquisición por parte del consistorio de once parcelas del frente de playa por 53 millones de euros. Y en el que, tanto los técnicos municipales (arquitecto y abogado) como los políticos responsables del proyecto (concejales de urbanismo y obras públicas), fueron condenados por ignorar las reiteradas advertencias y reparos de legalidad formulados por los interventores.

En definitiva, si no se sientan las bases legales hacia una configuración eficaz de los mecanismos de provisión de los puestos de trabajo dentro de las capas superiores de la Administración Pública, capaces de controlar la discrecionalidad absoluta en los nombramientos y conseguir su profesionalización, la corrupción política no cesará. De ahí que una de las causas de este fenómeno se encuentre en la falta de voluntad de la clase política en asegurar una Administración limpia y eficiente, así como en el escaso compromiso del poder legislativo en esta materia, en exceso sensible a los intereses políticos.

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