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miércoles, 29 de abril de 2015

¿Códigos de conducta para parlamentarios?

"En España seguimos anclados en la periclitada idea de que el cumplimiento de la legalidad exonera de cualquier responsabilidad política"

Es preciso estar recto, no que te pongan recto”
(Marco Aurelio, Meditaciones, Alianza Editorial, p.42)
 
Rafael Jiménez-Asensio.- Blog La Mirada Institucional.- Desde hace algún tiempo asistimos a la difusión mediática de determinadas conductas de parlamentarios que, se dicen, ajustadas a la legalidad, pero que cualquier ciudadano es plenamente consciente de que no cumplen los mínimos estándares éticos que debe acreditar quien es (o quien haya sido) un representante público. El último caso es el de Trillo y Martínez- Pujalte, bien conocido por la opinión pública.
 
Al diputado Martínez-Pujalte se le cuestionan sus actividades
como asesor a constructoras que licitan con las AA.PP
En España seguimos anclados en la periclitada idea de que el cumplimiento de la legalidad exonera de cualquier responsabilidad política. Cuando, como es obvio, el cumplimiento de la legalidad por parte de un parlamentario o de un cargo del poder ejecutivo es sencillamente una premisa inexcusable. Un responsable público puede cumplir escrupulosamente la legalidad e incurrir en conductas moralmente reprobables, de las que se deberían derivar consecuencias políticas. La dignidad de la institución y del ejercicio del cargo está directamente vinculada con la integridad, ejemplaridad, honestidad, desinterés y la responsabilidad en el cumplimiento de las funciones públicas asignadas.
 
Los Códigos de Conducta de las Cámaras parlamentarias son una realidad en buena parte de las democracias avanzadas desde hace varias décadas. El fenómeno tuvo su inicio en Estados Unidos y en otros países de la órbita anglosajona (tempranamente también en Alemania, por ejemplo). La extensión de tales Códigos se produce tras el Informe “Nolan” de 1995 en el Reino Unido, donde ya se criticaban abiertamente los conflictos de intereses que eran entonces moneda corriente en las Cámaras como consecuencia de las actividades de “consultoría” de muchos parlamentarios.
 
A raíz de ello, como medida “reactiva”, el Informe “Nolan” propuso la aprobación de Códigos de Conducta en todas las instituciones públicas y también en ambas Cámaras. Hoy en día, desde hace muchos años, tanto la Cámara de los Comunes como la de los Lores tienen sendos Códigos de Conducta con sus respectivas Guías de aplicación donde se detallan las conductas que pueden seguirse por los parlamentarios, se regulan los conflictos de interés y se establecen sistemas de seguimiento y control de tales conductas por los órganos de las Cámaras. Esos Códigos se han extendido asimismo a las Cámaras de entidades territoriales subestatales (Estados, Provincias, etc.) tanto en el Reino Unido como en Bélgica, Estados Unidos, Canadá o en Australia.
 
Como en Canadá o Parlamento Europeo
El proceso de implantación de los Códigos de conducta en sede parlamentaria se extendió por numerosos países. En Canadá, por ejemplo, se aprobaron, entre 2004 y 2005, Códigos de Conducta para la Cámara de los Comunes y para el Senado, con sistemas de seguimiento paradójicamente diferentes entre sí, pero con unos resultados satisfactorios en lo que a la mejora de la imagen de la institución y el control de los conflictos de interés se refiere.
 
El Parlamento Europeo, con más tardanza (en 2011), también aprobó un Código de conducta que regula los intereses económicos y financieros de los parlamentarios. Hasta Francia, país distante de los modelos anglosajones, aprobó en 2011 un Código deontológico para la Asamblea Nacional, así como en 2013 unas leyes orgánicas (906 y 907) que regulaban los conflictos de interés de los parlamentarios y creaban la Alta Autoridad para la Transparencia en la Vida Pública. El Informe Nadal, de enero de 2015, promueve la extensión de Códigos deontológicos en todas las instituciones, incluidas las de carácter representativo, también las locales.
 
Aquí, una vez más, ni nos hemos enterado. En un interesante Post titulado “Conducta parlamentaria” (Acceso al post) publicado hace varias semanas, Miguel Ángel Gonzalo (Archivero-Bibliotecario de las Cortes Generales), informaba que el Reino de España estaba siendo objeto en el año 2015 de una evaluación periódica que lleva a cabo el Grupo GRECO del Consejo de Europa (Grupo de Estados contra la Corrupción) y que en el marco de esa evaluación se habían propuesto una serie de recomendaciones, entre las que destacaban la necesidad de que cada Cámara de las Cortes Generales elabore un Código de Conducta e incorpore medidas prácticas de asesoramiento parlamentario que proporcione orientación sobre posibles conflictos de interés.
 
No cabe duda que en esto, como en otras tantas cosas, las Cámaras españolas siguen a años luz de lo que se está haciendo en otros países. Hay conductas que pueden ser “legales”, “reglamentarias” o cuando menos no contravenir frontalmente la legalidad, pero ser moralmente reprobables y deberían ser codificadas, así como se debería disponer de un sistema de seguimiento, orientación y control, con participación de externos a las Cámaras (pues los parlamentarios españoles han demostrado sobradamente su incapacidad para llevar a cabo la autorregulación de sus conductas y la sanción de los posibles incumplimientos).
 
En los Códigos de Conducta de las Cámaras en las democracias avanzadas se prevén detalladas regulaciones de lo que se puede o no se puede hacer por un parlamentario en lo que afecta a conflictos de intereses (especialmente económicos), actividades de “consultoría”, relaciones con los lobbies o con empresas, obtención de beneficios, regalos e invitaciones, regulación sobre los viajes que realizan los parlamentarios (recuérdese el “caso Monago”), etc. Todo eso debe ser público y ser asimismo conocido por la ciudadanía.

Extensión a CC.AA y Ayuntamientos
Convendría que las Cortes Generales y las asambleas de las Comunidades Autónomas, así como los órganos de representación de las entidades locales, se pusieran manos a la obra, antes de que la imagen pública de estas instituciones se deteriore más aún por unas conductas “ajustadas a la legalidad” de algunos de sus parlamentarios, pero escandalosamente inmorales a ojos de la ciudadanía. No vale ya con el reproche derivado de una “ética difusa”, debemos dar pasos decididos hacia una “ética codificada” en los Parlamentos. No hay otro camino.
 
Desde el mundo local ya se han dado algunos pasos importantes (Código de Conducta de EUDEL y proceso de autoevaluación con el Consejo de Europa, Diputación de Orense, etc.) o se anima a que se den (Ley 19/2014 de Transparencia de Cataluña), pero en el ámbito parlamentario las Cámaras tanto estatales como autonómicas siguen sin sumarse a esa oleada que desde hace veinte años ha penetrado las instituciones representativas y que ya no tiene marcha atrás. Convendría que se dieran por enterados “nuestros representantes”, antes que la ciudadanía cuestione su credibilidad y ponga más en la picota su falta de confianza en tales instituciones. Nos jugamos mucho en el empeño.

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