viernes, 10 de abril de 2015

El gobierno desactiva la rebelión autonómica contra la Ley 27/2013 (LRSAL) de la Reforma Local

 Veremos lo que sucede después de las próximas elecciones locales y autonómicas y hasta dónde están dispuestos a llegar Ayuntamientos y Comunidades Autónomas en el desarrollo de la LRSAL
 
Blog Canal Profesional.- Alejandro de Diego. La entrada en vigor, hace más de un año, de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, a la que por cierto podría aplicársele ese viejo dicho de “dime de qué presumes y te diré de qué careces”, supuso una auténtica revolución entre las Comunidades Autónomas cuando se dieron cuenta de la cantidad de competencias que hasta entonces ejercían los Ayuntamientos y que tendrían que asumir ellas sin dinero ni capacidad económica para ello.
 
Entonces se tocó a rebato y de aquellas frases que oímos en la sesión del Senado en la que intervinieron sus representantes durante el proceso de aprobación de la Ley, de colaboración e, incluso, de lealtad institucional, se pasó a una guerra desatada de elaboración de normativas para ponerse de perfil ante lo que se les venía encima, pero siempre desde la perspectiva de la defensa de sus propios intereses, sin importarles las consecuencias que ello pudiera tener sobre los Ayuntamientos. Siendo las Comunidades más beligerantes las de Galicia y Andalucía, hasta el punto de que el Gobierno tuvo que convocar las Comisiones bilaterales previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para la resolución de discrepancias, como paso previo, en su caso, a la interposición del recurso de inconstitucionalidad.

Vuelta atrás 
Pues bien, la Comisión constituida en Galicia acaba de llegar a un acuerdo con la Xunta, como hace unos días se hizo lo mismo con la Junta de Andalucía, desactivando los pilares fundamentales de las normas autonómicas dictadas por ambas Comunidades para defenderse de lo dispuesto en la Ley de reforma local, que básicamente se fundamentaban en que todo aquello que se viniera haciendo por los Ayuntamientos con anterioridad a la entrada en vigor de la misma se siguiera haciendo como hasta entonces, de forma que toda la legislación sectorial autonómica quedaría intacta, obligándoles a hacer cosas que con la nueva Ley no les corresponderían y además sin contar con la financiación suficiente para ello, costeando con sus propios recursos servicios de naturaleza marcadamente autonómica. Esto además fue anunciado como un blindaje de las Comunidades ante los ataques al nivel competencial de los Ayuntamientos, cuando en realidad lo que estaban es tratando de blindar su propia situación existente, absolutamente beneficiosa para ellas pero agravada para las Corporaciones Locales por la falta de financiación y por lo tanto de recursos.
 
Y ahora estas Comisiones, en ambos casos, con redacciones idénticas ante planteamientos prácticamente iguales, han resuelto que esto no es así. Que la Ley se aplica tanto a las competencias nuevas como a las que se venían prestando con anterioridad a su entrada en vigor, debiendo tener presente los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera así como acreditar que no existen duplicidades. Y todo esto debe ser acreditado por los propios Ayuntamientos afectados, lo cual no es ninguna novedad pues es el régimen que se está aplicando en el resto de Comunidades Autónomas con el objeto de evitar una cantidad ingente de solicitudes de los informes preceptivos y vinculantes para aquellos casos en los que se sabe, o se presupone, que van a ser favorables.
 
Desconcierto por doquier
Tras esto parece que vuelven las aguas a su cauce y el desconcierto ya es prácticamente igual en toda España ante la aplicación, o mejor aún, ante el general incumplimiento de esa Ley de reforma local por la generalidad de las Comunidades Autónomas, sin la distinción que generaba la legislación gallega y andaluza, por lo que en ellas también es de señalar, a partir de ahora, una cuestión muy importante y que está pasando desapercibida, y es que estamos hablando de unas competencias que “podrán” ejercer los Ayuntamientos, y en derecho todos sabemos que el “poder” no es “deber”, y por lo tanto al haber desaparecido esa limitación temporal pretendida, aplicándose la Ley de reforma tanto a las competencias nuevas como a las anteriores, ningún Ayuntamiento está obligado a seguir prestándolas, ni siquiera aunque ello no le suponga ningún problema económico, presupuestario ni financiero, con lo cual su situación ha cambiado absolutamente, situándoles en una posición de la que no querían ni oír hablar las Comunidades Autónomas.
 
En cualquier caso veremos lo que sucede después de las próximas elecciones locales y autonómicas y hasta dónde están dispuestos a llegar tanto los Ayuntamientos como las Comunidades Autónomas, así como las Diputaciones provinciales y el propio Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el cumplimiento, o no, de esta Ley y en el desarrollo competencial de la misma.

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