jueves, 4 de junio de 2015

Blog EsPúblico- Reforma del Código Penal (II): Mano dura al funcionario corrupto

" No hay nada peor para una democracia que la impunidad de los agentes públicos".
 
Blog de EsPúblico.- Emilio Echevarría Burillo*. Continuando con el repaso a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal realizado en mi último artículo, me centro hoy en las que afectan plenamente a los delitos relacionados con el actuar de los funcionarios corruptos.
 
De este modo, hay que significar que entre las actuales reformas se introducen determinadas modificaciones que suponen una agravación de las penas impuestas a los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra el correcto funcionamiento de las instituciones públicas y las garantías vinculadas a ellas.
 
La necesaria reforma va a hacer que el funcionario infractor se lo piense seriamente dos veces antes de perpetrar un delito contra la Administración habida cuenta las graves consecuencias que su actuar puede acarrearle.

Mayor inhabilitación
La nueva regulación no sólo impedirá al condenado por este tipo de delitos el poder beneficiarse del derecho a la libertad condicional recogido en el art. 90 del vigente Código Penal –en caso de que este no haya cumplido con el pago de las responsabilidades pecuniarias o la reparación del daño económico causado a la Administración a que hubiere sido condenado-, sino que además va a ver como se agravan las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
 
Con ello se pretende evitar la criticable situación actual cuyos efectos en materia de corrupción administrativa, empobrecimiento y desaliento social están a la vista en los últimos años.
 
No hay nada peor para una democracia que la impunidad de los agentes públicos.
 
La mano dura no acaba aquí, la reforma también incluye la revisión de las penas previstas para todos los delitos relacionados con la corrupción en el ámbito de la Administración pública, con el fin de elevar las condenas previstas en la actualidad.
 
A modo de ejemplo, las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público pasa en el delito de prevaricación administrativa (art. 404 CP) de una pena de 7 a 10 años, a una pena de 9 a 10 años; en el caso del delito de cohecho (art. 419 CP) pasa de una pena de 7 a 12 años, a una pena de 9 a 12 años, y en el delito de tráfico de influencias (art. 428 CP) la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público pasa de 3 a 6 años a una pena de 5 a 9 años.
 
Al margen de ello, el texto recoge, así mismo, penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, ampliación de los plazos de prescripción en determinados delitos lo que lo hacen un sistema punitivo más agravado que su antecesor.

Financiación ilegal
Por último, no podemos obviar la introducción en la reforma de un nuevo Título XIII bis con la rúbrica «De los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos», integrado por los dos nuevos artículos 304 bis y 304 ter. De este modo se pone fin a una laguna legal existente para estos actos delictivos. Con esta modificación se trata de poner fin a la falta de transparencia que, en general, y a pesar de haberse aprobado normas regulatorias, ha sufrido la legislación española en lo que respecta a la financiación de los partidos políticos.
 
Queda lejos ya aquel informe emitido en abril de 2011 por el Grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa, por ejemplo, suspendía a España por no haber cumplido ninguna de sus recomendaciones para subsanar las deficiencias existentes en el sistema de financiación de las formaciones políticas.
 
 *Emilio Echevarría Burillo es Licenciado en Derecho por la Universidad de Zaragoza en el año 1993. Miembro de la Comisión de Derecho de la Circulación, Responsabilidad y Seguros del  Colegio de Abogados de Zaragoza

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