lunes, 14 de septiembre de 2015

Formación: Los costes efectivos de los servicios prestados por las entidades locales: criterios de su cálculo

Jornada lectiva: Los costes efectivos de los servicios prestados por las entidades locales: criterios de su cálculo
 
CEMCI. Granada, 2 de octubre de 2015
 
Modalidad: Formación presencial.
 
Los costes efectivos de los servicios se han definido, con carácter general, en la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y los criterios para su cálculo se han desarrollado mediante la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre. Con esa magnitud se pretende conocer una aproximación al cumplimiento del principio de eficiencia que se define en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
 
El citado cálculo, su remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y su publicación son de carácter obligatorio para todas las entidades locales. Con independencia de la importancia que tiene el cumplimiento de una obligación de suministro de información, tiene interés por cuanto podrá, por vez primera, con criterios homogéneos y uniformes llegar a tener un conocimiento, siquiera aproximado, de la eficiencia de las distintas formas de gestión de los servicios públicos y que, en su caso, se puedan plantear formas de gestión a nivel supramunicipal impulsadas por las diputaciones provinciales, consejos y cabildos insulares, en el marco del nuevo régimen local.
 
AVANCE DE PROGRAMA
1. Fundamentación jurídica del coste efectivo: la normativa de estabilidad presupuestaria y de régimen local.
2. Formas de gestión de los servicios públicos en el régimen local.
3. Principios rectores del cálculo del coste efectivo.
4. Ámbitos subjetivo y objetivo.
5. Relaciones con la clasificación por programas de los presupuestos de las entidades locales.
6. Cálculo de los costes efectivos en los supuestos de gestión directa teniendo en cuenta los distintos sistemas presupuestarios o contables.
7. Cálculo de los costes efectivos en los supuestos de gestión indirecta.
8. Unidades físicas relevantes como información necesaria complementaria.
9. Suministro de información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Orden HAP/2105/2012.
 
CONTACTO
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Teléfonos: 958 24 72 17 - 958 24 71 32.-Fax: 958 24 72 18
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