martes, 22 de diciembre de 2015

Blog contencioso.es: Paso jurisprudencial de gigante hacia la justicia en oposiciones y concursos

"La Sentencia de 16 de Noviembre de 2015 (rec.348/2015) reconoce el derecho a corregir la puntuación de la fase de concurso de un procedimiento selectivo de plazas de maestros"
 
Blog contencioso.es.- José Ramón Chaves. La Sección Séptima del Tribunal Supremo ha sido en los últimos años el rompehielos frente a la inmunidad de la discrecionalidad técnica en una encomiable evolución hacia el norte de la justicia. Ahora en fechas navideñas da un paso de gigante.
 
En efecto, como consecuencia de la impugnación jurisdiccional de nombramientos para plazas y puestos se producía la zozobra del aspirante aprobado o con puesto adjudicado cuya estabilidad peligraba y que solía personarse como codemandado y, en caso de prosperar la demanda veía perdida la plaza o el puesto (“el señor me lo dio, el señor me lo quitó, alabado sea el señor”, Job dixit).
 
Pues bien, la Sentencia de 16 de Noviembre de 2015 (rec.348/2015) reconoce el derecho a corregir la puntuación de la fase de concurso de un procedimiento selectivo de plazas de maestros, pero demuestra su sensibilidad ante el competidor que fue nombrado funcionario durante varios años y que no tenía culpa del error de la Administración. Un bonito ejemplo de aplicación de equidad, sentido común y sensibilidad, y en que el Supremo se pronuncia sin rodeo ni recato. Veamos este valiente fallo judicial.

1. La Sentencia es clara resumiendo su doctrina sobre la situación de los terceros afectados por impugnación de concursos o pruebas de procedimientos selectivos:
 
Primero, la Sala deja claro que si tuviere elementos para apreciar el mejor derecho a ser nombrado, lo haría en la propia sentencia, pero en su defecto, dispone la retroacción para que la Administración vuelva a baremar y en su caso le nombre:
La insuficiencia ya indicada del expediente no hace posible resolver ahora ese extremo con la certeza necesaria. En consecuencia, debemos estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo, anular la actuación impugnada exclusivamente en lo que se refiere a recurrente y recurrida y retrotraer las actuaciones para que por la Administración se resuelva. A tal efecto, es preciso indicar que, de ser finalmente la puntuación definitiva de la Sra. Aurelia inferior a la de la Sra. Elisa , se deberá reconocer el derecho de ésta última a su nombramiento como funcionaria con todos los efectos desde que se produjeron para los demás aspirantes nombrados en su día.”
2. Luego la sentencia se ocupa de la funcionaria nombrada que ve con pavor como puede esfumarse su plaza, como consecuencia del triunfo de la demanda de otro aspirante, en los siguientes términos:
Y, también, para ese caso, la Administración habrá de considerar respecto de la situación de la Sra. Aurelia cuanto hemos dicho respecto de quienes, años después de concluir el correspondiente proceso selectivo y haber sido nombrados funcionarios de carrera o personal estatutario fijo, ven sus nombramientos anulados como consecuencia de recursos interpuestos por otros aspirantes y sin que quepa reprocharles la causa de la anulación de la actuación administrativa. En este sentido, en la sentencia de 18 de enero de 2012 (casación 1073/2009) hemos dicho que en lo posible debe respetarse el derecho de esos aspirantes; en las de 17 de junio de 2014 (casación 1150/2013), 24 y 29 de septiembre de 2014 (casación 2467 y 2428/2013), las dos de 8 de octubre de 2014 (casación 2457 y 2458/2013), de 15 de diciembre de 2014 (casación 2459/2013) y de 22 de abril de 2015 (casación 2460/2013) hemos confirmado la decisión de la Sala de instancia de mantener como funcionarios a quienes se hallaban en tal situación; y hemos seguido directamente ese criterio en la sentencia de 29 de junio de 2015 (casación 438/2014), por entender que así lo exigen consideraciones de seguridad jurídica, buena fe y de equidad, de obligada observancia por el valor que los artículos 9.3 de la Constitución y 3.2 y 7.1 del Código Civil les atribuyen de principios jurídicos o de elementos de necesaria ponderación en toda labor de interpretación y aplicación normativa.”
 
Se confirma así la tendencia abierta por la STS de 18 de Enero de 2012 comentada en este blog. Y se confirma con un espléndido y valiente resumen de criterios que, digámoslo claro, el legislador no se ha atrevido a consagrar en la Ley, sino que son fruto de la jurisprudencia.
 
Estamos ante un ejemplo brillante de sensibilidad judicial, en que la equidad salta el muro del formalismo y la frialdad de poner en la calle a un tercero inocente. Al final, un juicio salomónico encomiable: el recurrente obtiene su plaza y el tercero afectado mantendrá la suya en la medida posible (llámese plaza bis, o situación a extinguir, o lo que sea).
 
Se trata de evitar la iniquidad manifiesta frente a las deficiencias de la fría letra de las leyes, tal y como comenté en anterior post (Pensando sobre Justicia vencida por malas leyes y viceversa).
 
NOTA PARROQUIAL.- Ante varias consultas que me han efectuado algunos lectores sobre la disponibilidad en las librerías de mi último ensayo La mirada de Einstein sobre el universo jurídico (Amarante, 2015) me complace confirmar que ya está en las librerías para su adquisición cara a su lectura o regalo navideño. No olvidemos que los beneficios van destinados a la Cocina Económica de Oviedo y podría ser un regalo acertado para quien quiere aproximarse al fenómeno del Derecho con una visión humanista.
 
En particular puede adquirirse directamente en la web de Editorial Amarante, o directamente personándose en las librerías habituales, caso de la Librería Cervantes en la C/ Doctor Casal, de Oviedo; Librería Ojanguren en la Plaza de Riego, 1 en Oviedo; o en la Librería Cervantes en la C/ Santa Eulalia, 9 de Salamanca; y cómo no, en Madrid, en la Librería Gaztambide (C/ Gaztambide, 6), o Marcial Pons en su sede de Madrid y Barcelona, o Tirant lo Blanch en Valencia.

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