sábado, 30 de abril de 2016

¿Debe acudir el alcalde a los actos religiosos?

"La aconfesionalidad no equivale a “divorcio” o ruptura de relaciones entre cualquier Entidad Pública y las Entidades representativas de las diversas religiones" 

Blog EsPúblico. Fernando Castro. - Me hago la pregunta anterior al leer la noticia de prensa titulada «el Ayuntamiento de H. aprueba prohibir a los concejales acudir a misas y procesiones». Buceando en busca de detalles nos encontramos que se trata de un dictamen aprobado por la comisión de Relaciones Institucionales del Ayuntamiento de H. para la modificación del Reglamento de Protocolo y Ceremonial, que, de aprobarse por el Pleno, prohibirá la presencia de los ediles en actos religiosos, así como de los empleados municipales.

La participación de legionarios en las procesiones
religiosas siguen siendo polémicas
Según el artículo 13 del nuevo reglamento, el Ayuntamiento de H., «incluidos sus cargos de representación y sus empleados públicos», y de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución respecto a la aconfesionalidad del Estado, «no asistirá a ningún acto que tenga carácter religioso», declinando las invitaciones que se le pudieran hacer, y tampoco «organizará ni programará actos (…) de carácter confesional». Los integrantes de la corporación podrán asistir «de manera particular», pero sin los símbolos que acrediten su condición ni hacer uso de privilegios, como la ubicación en espacios reservados o preferentes.

La medida se hace extensiva a los trabajadores municipales, que solo podrán ir también a título particular, pero no en horario laboral ni haciendo uso de su uniforme u otros símbolos. Esto último afecta por ejemplo a las misas organizadas por la Policía Local o los bomberos con motivo de las festividades de sus patronos.

Aconfesionalidad del Estado
Esto me lleva a reflexionar sobre el protocolo, la aconfesionalidad del Estado y las celebraciones locales.

En primer lugar el protocolo se define como «conjunto de reglas de formalidad que rigen los actos y ceremonias diplomáticos y oficiales» o «conjunto de reglas de cortesía que se siguen en las relaciones sociales y que han sido establecidas por costumbre». Históricamente el protocolo nace para regular la forma de relacionarse con el Rey, pasando de modo natural al mundo de la diplomacia y trasladándose a la sociedad en general en forma de protocolo social. En su inicio el protocolo nace con la finalidad de facilitar las relaciones entre diferentes, evitando así roces u ofensas por la diferencia de cultura o costumbre entre ambas partes. Y nace desde una vocación de respeto mutuo.

En cuanto a la aconfesionalidad del Estado, el artículo 16.3 de la Constitución Española proclama que nos encontramos en un Estado aconfesional («Ninguna confesión tendrá carácter estatal»), si bien hay una predisposición basada en nuestras raíces históricas que justifican la participación oficial en el ámbito de las manifestaciones religiosas («Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones»). Vaya por delante que la aconfesionalidad no equivale a “divorcio” o ruptura de relaciones entre cualquier Entidad Pública y las Entidades representativas de las diversas religiones. En primer lugar por imponer la propia Constitución el deber de colaborar con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Por otra parte los representantes del pueblo no deben actuar en virtud de sus intereses personales, sino de los vecinos a los que representan. Lo que supone que la profesión de fe o la falta de la misma de Alcalde y Concejales son irrelevantes, siendo lo principal la voluntad popular.

Es preciso tener en consideración que las autoridades deben ser respetuosas con todo el mundo, siendo las cuestiones de creencias religiosas como el resto de libertades fundamentales las que mayor esmero requieren.

En consonancia con todo ello, el proyecto de Reglamento de Protocolo y Ceremonial de H. yerra por diversos motivos:

Es un error prohibir la asistencia a todo acto religioso a las autoridades y funcionarios, pues ello priva de representación en dichos actos a los vecinos que sí profesan la religión que sea.

Yerra pues una disposición de este tipo es más fácil que genere conflictos a que ayude a mejorar las relaciones del Ayuntamiento con la Iglesia Católica y demás confesiones religiosas.

Es una equivocación, pues tal prohibición, lejos de ajustarse al texto constitucional, discrimina a los ciudadanos por sus creencias religiosas, ya que podrá haber representación oficial en actos organizados por la Asociación de los amigos de los relojes de sol, pero no en la Procesión de la Patrona.

Es errado, pues no procede incluir en un Reglamento de Protocolo y Ceremonial prohibiciones de relaciones institucionales, sino regular, de modo positivo, las mismas.

Pero el colmo de los colmos es cuando los Ayuntamientos no contentos con la retirada institucional de su representación en actos religiosos, crean paralelamente actuaciones esperpénticas. Si en contra de las convicciones religiosas de una mayoría de la población o por no existir esa mayoría en la localidad en cuestión no se desea participar de una actividad religiosa, hágase. Pero no se intente uno apropiar de la celebración ajena, sobre todo en época electoral creando un desfile de carnaval en la Procesión del Corpus. Lo contrario, además de ridículo, puede constituir ofensa de sentimientos religiosos.

Los responsables municipales han de tener muy claro que cuando asisten, en calidad de representantes del pueblo, a un acto religioso de la Iglesia Católica o de otra confesión religiosa, a un evento deportivo organizado por una entidad privada, a una fiesta de una empresa, etc. no están asumiendo una personalidad diferente a la propia, ni comprometiendo sus ideas o convicciones, sino que simplemente están sustituyendo a los vecinos en el lugar de honor que ocupan, dada la imposibilidad de que todos los vecinos estén ahí.

Noticia Relacionada: El País. Los legionarios burlan la ley para desfilar en L’Hospitalet.  El Ayuntamiento no autoriza la procesión, pero la hermandad esquiva la prohibición anunciando que se trata de una manifestación en favor de la libertad religiosa

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