martes, 12 de abril de 2016

Víctor Almonacid: El principio de accesibilidad en los servicios públicos electrónicos

"Sin asegurar previamente la accesibilidad de los servicios electrónicos resulta imposible hablar de usabilidad de la administración electrónica "
Víctor Almonacid. NosoloAytos.- La administración española aprueba en accesibilidad de los servicios públicos (quizá con un simple suficiente), al acondicionar, por supuesto de acuerdo con la normativa -empezando por el artículo 49 de la Constitución-, los espacios, vías y servicios urbanos a las personas que presentan algún tipo de discapacidad. 
Es por ello que se instalan rampas en las aceras o se reservan plazas para minusválidos, y por supuesto nos parece muy bien que pensando en las personas invidentes se instalen dispositivos sonoros en los semáforos o que puedan acceder al autobús guiados por su perro lazarillo, una lógica excepción a la regla de que los animales no pueden subir al transporte urbano colectivo… Pero falla, y mucho, otro tipo de accesibilidad: la de los servicios públicos electrónicos (o accesibilidad web).
Mas esta accesibilidad es tan importante como la otra, habida cuenta de la supuesta universalidad de los nuevos servicios, y del amplio catálogo de derechos electrónicos de las personas. Esto es, de todas las personas. En esta línea funciona el Ayuntamiento de Alzira, donde se implantó un sistema de traducción simultánea de los Plenos para deficientes auditivos presentes o “espectadores on line“, como se puede apreciar en nuestro Portal de reproducción. También la web municipal es accesible, y la accesibilidad está muy presente en el proyecto Smart City, pero seguramente todavía no sea suficiente, dicho sea con el ánimo de mejorar.
Sin asegurar previamente la accesibilidad de los servicios electrónicos, resulta imposible hablar de usabilidad de la administración electrónica, y mucho menos de reutilización de los datos sin asegurar previamente la accesibilidad.
Y estimamos tan importante la accesibilidad, que lo consideramos un principio general del Derecho (ya recogido en la normativa vigente) y en todo caso inspirador e informador de la legislación positiva, la práctica judicial y por supuesto la actuación de los poderes públicos (art. 53.3 de la Constitución).
Hablamos de por tanto de un principio previo, necesario, troncal y transversal tanto de la administración electrónica como de la transparencia como de la Smart City, y como en general de cualquier servicio público prestado a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
Pero, ¿de qué estamos hablando exactamente?. Podríamos definir accesibilidad como una característica técnico-estética, de acceso y diseño, que permite la utilización de los servicios públicos electrónicos por parte de las personas con discapacidad. Resulta exigible a las webs y servicios electrónicos institucionales, exigida legalmente de forma expresa para los Portales de transparencia (art. 11.a) LTBG), y también en los procedimientos de contratación pública: “Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad” (DA 18ª TRLCSP).
Los criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, se encuentran definidos en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Según el art. 2.k) de esta norma, accesibilidad universal es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. Entiéndase esta comodidad en el sentido más amplio posible ya que, aunque hablamos de “diseño accesible”, quizá haya que comenzar por utilizar un lenguaje accesible, lo cual supone abandonar de una vez el “habiendo sido considerado y tenido en cuenta en base a la consideración jurídica anterior…”. Una barrera esta, la del lenguaje, que siempre ha puesto la administración al ciudadano, mucho antes de Internet (y que no es la única).
Por último en cuanto a definiciones, en el Diccionario de Terminología Archivística de la Subdirección General de los Archivos Estatales, accesibilidad es la “posibilidad de consulta de los documentos de archivo, determinada por la normativa vigente, su control archivístico y su estado de conservación”.
Lo cierto es que se habla mucho de que la administración electrónica perjudica a las señoras de 85 años pero no es verdad. Una persona mayor, con todos sus sentidos y capacidades operativos, no es de ningún modo menos apta para el uso de estos servicios que una persona más joven. Las dificultades surgen para quien no puede, salvo que le facilitemos el acceso. 
Por desgracia hay muchos tipos de personas “que no pueden”, tipología a la que nos referimos en su momento, catalogándolos en 4 categorías, varias de las cuales se solapan en el peor de los sentidos:
  1. La que no puede, siendo perfectamente capaz, porque la administración no ha cumplido con sus obligaciones legales, deshabilitando el canal electrónico para que un usuario estándar del siglo XXI.
  2. La que no puede porque no sabe que la administración tiene a su disposición estos servicios.
  3. La que no puede porque vive en una zona geográficamente apartada.
  4. La que no puede porque pertenece a un sector socialmente desfavorecido. Y dentro de esta expusimos:
Uno de los principios más importantes que impregnan las leyes de procedimiento electrónico y transparencia, es, a nuestro juicio, el de accesibilidad. Los servicios deben ser accesibles si queremos hacer efectivos aquellos derechos de los ciudadanos en condiciones de igualdad. Debe tenerse en cuenta a los disminuidos físicos y sensoriales y, por supuesto, a los sectores económicamente excluidos.
In fine, como dice un amigo mío: “La vida ya es bastante dura”. No inventemos una nueva brecha digital donde no debería haberla. Es relativamente fácil cumplir con el principio de accesibilidad, pero hasta ahora, y salvo honrosas excepciones, no lo hemos hecho.
ANEXO. Información de la fuente http://accesibilidadweb.dlsi.ua.es/.
La web del Ayuntamiento de Huesca, accesible para todos los ciudadanos
La web del Ayuntamiento de Huesca es accesiblepara todos los ciudadanos
Según la citada fuente, la accesibilidad webtiene como objetivo lograr que las páginas web sean utilizables por el máximo número de personas, independientemente de sus conocimientos o capacidades personales e independientemente de las características técnicas del equipo utilizado para acceder a la Web.
La necesidad de que la Web sea universal y accesible por cualquier persona está presente desde el principio de la Web, ya que era un requisito contemplado en su diseño por su creador Tim Berners-Lee:

El poder de la Web está en su universalidad. El acceso por cualquier persona, independientemente de la discapacidad que presente es un aspecto esencial.
Tim Berners-Lee, Director del W3C e inventor de la World Wide Web
En la actualidad, no existe una definición formal y totalmente aceptada del concepto de accesibilidad web. En este sitio web puedes encontrar varias definiciones que existen. También puedes leer una pequeña introducción donde se explica que la Web ofrece oportunidades sin precedentes a las personas con discapacidad, pero si no se lleva cuidado, la falta de accesibilidad creará graves barreras que impedirán su uso.
Además, también existen una serie de mitos sobre la accesibilidad web que perduran desde hace años. Estos mitos se pueden resumir en que la accesibilidad web es cara y supone un coste extra en el desarrollo de un sitio web, sin que los beneficios sean importantes. Además, otro de los mitos que perdura es creer que la accesibilidad web sólo beneficia a las personas con discapacidad. Los beneficiarios de la accesibilidad web son todo el mundo.
Para lograr la accesibilidad, se han desarrollado diferentes pautas o guías que explican cómo se tienen que crear las páginas web para que sean accesibles.
Pautas de accesibilidad al contenido web 2.0 (WCAG 2.0)
Web Content Accessibility Guidelines 2.0 (WCAG 2.0) se compone de 4 principios, 12 directrices y 61 criterios de cumplimiento (éxito), más un número no determinado de técnicas suficientes y técnicas de asesoramiento:
  1. Principio 1: Perceptibilidad – La información y los componentes de la interfaz de usuario deben presentarse a los usuarios de la manera en que puedan percibirlos. : 4 directrices y 22 criterios de cumplimiento.
  2. Principio 2: Operabilidad – Los componentes de la interfaz de usuario y la navegación deben ser operables. : 4 directrices y 20 criterios de cumplimiento.
  3. Principio 3: Comprensibilidad – La información y el manejo de la interfaz de usuario deben ser comprensibles. : 3 directrices y 17 criterios de cumplimiento.
  4. Principio 4: Robustez – El contenido debe ser lo suficientemente robusto como para confiarse en su interpretación por parte de una amplia variedad de agentes de usuario, incluidas las tecnologías asistivas. : 1 directriz y 2 criterios de cumplimiento.
En el apartado documentos de WCAG 2.0 se explica la estructura de la documentación de WCAG 2.0.
Principios y directrices de WCAG 2.0
  1. Principio 1: Perceptible: la información y los componentes de la interfaz de usuario deben ser mostrados a los usuarios en formas que ellos puedan entender.
    • Directriz 1.1: Texto alternativo: Proporciona texto alternativo para el contenido que no sea textual, así podrá ser transformado en otros formatos que la gente necesite, como caracteres grandes, lenguaje braille (braile no es correcto), lenguaje oral, símbolos o lenguaje más simple.
    • Directriz 1.2: Contenido multimedia dependiente del tiempo: Proporcione alternativas sincronizadas para contenidos multimedia sincronizados dependientes del tiempo.
    • Directriz 1.3: Adaptable: Crear contenido que pueda ser presentado de diferentes formas sin perder ni información ni estructura.
    • Directriz 1.4: Distinguible: Facilitar a los usuarios ver y escuchar el contenido incluyendo la distinción entre lo más y menos importante.
  2. Principio 2: Operable: Los componentes de la interfaz de usuario y la navegación debe ser manejable.
    • Directriz 2.1: Teclado accesible: Poder controlar todas las funciones desde el teclado.
    • Directriz 2.2 Tiempo suficiente: Proporciona tiempo suficiente a los usuarios para leer y utilizar el contenido.
    • Directriz 2.3: Ataques epilépticos: No diseñar contenido que pueda causar ataques epilépticos.
    • Directriz 2.4: Navegación: Proporciona formas para ayudar a los usuarios a navegar, a buscar contenido y a determinar donde están estos.
  3. Principio 3: Comprensible. La información y las operaciones de usuarios deben ser comprensibles.
    • Directriz 3.1: Legible. Hacer contenido de texto legible y comprensible.
    • Directriz 3.2 Previsible: Hacer la apariencia y la forma de utilizar las páginas web previsibles.
    • Directriz 3.3 Asistencia a la entrada de datos: los usuarios de ayuda evitarán y corregirán errores.
  4. Principio 4: Robustez: el contenido deber ser suficientemente robusto para que pueda ser bien interpretado por una gran variedad de agentes de usuario, incluyendo tecnologías de asistencia.
    • Directriz 4.1 Compatible: Maximiza la compatibilidad con los agentes de usuario actuales y futuros, incluyendo tecnologías de asistencia.

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