jueves, 21 de julio de 2016

20 derechos de las personas ante una Administración que funciona (y su equivalente obligación)

Víctor Almonacid.- Blog Nosoloaytos.- Valga la presente como una versión más simple de nuestra “Carta de derechos electrónicos de las personas, en la que listaremos 20 derechos actuales de las personas reconocidos en la LPA, y que pueden ser ejercidos ante una Administración moderna y que funciona, así como la correspondiente y equivalente obligación por parte de dicha Administración.

1.- Derecho de la persona. A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.

1.bis.. Obligación de la Administración. A disponer de un Punto de Acceso General electrónico.

2.- Derecho. A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

2.bis.- Obligación. De asistencia a las personas que lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas. Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

3.- Derecho. A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

3.-bis. Obligación. A utilizar la misma lengua que el ciudadano, siempre que sea oficial en el territorio de su Comunidad Autónoma.

4.-Derecho. Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.

4. bis. Obligación. A permitir el acceso a la información pública, archivos y registros, con la máxima amplitud que permita el Ordenamiento Jurídico y resolviendo expresamente dentro de plazo.

5.- Derecho. A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

5.- bis. Obligación. A un buen trato personal, a la asistencia y asesoramiento en el ejercicio de los derechos y obligaciones de las personas, y a la máxima accesibilidad y legibilidad de las relaciones escritas.

6.- Derecho. A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.

6.- bis. Obligación. A asumir las responsabilidades administrativas, patrimoniales, contables y penales en que incurriesen los funcionarios y autoridades.

7.-Derecho. A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en la Ley.

7.- bis. Obligación. Proveer o facilitar la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en la Ley.

8.- Derecho. A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.

8.-bis. Obligación. Cumplimiento del ENS, de la LOPD y del Reglamento General de Protección de Datos, y de forma genérica salvaguarda del principio de confidencialidad en las relaciones jurídico administrativas.

9. -Derecho. Los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

9.- bis. Obligación. Las AAPP pondrán a disposición de las personas los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

10.- Derecho. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

10.- bis. Obligación. Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar esta información a través del Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.

11.- Derecho. A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

11.- bis. Obligación. De identificarse ante los interesados de un procedimiento.

12.- Derecho. A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.

12. bis. Obligación. De no exigir dichos originales salvo previsión expresa de la norma. De realizar copias auténticas y copias autenticadas.

13.- Derecho. A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.

13. bis. Obligación. De no exigir dichos datos y documentos salvo previsión expresa de la norma. De recabar en nombre del ciudadano, y con su autorización, los documentos administrativos que precisen para acompañar la solicitud, por medios interoperables.

14.- Derecho. A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

14.-bis. Obligación. A hacer efectivos estos derechos.

15.- Derecho. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

15.- bis. Obligación. De informar y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

16.- Derecho. A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.

16.- bis. Obligación. A relacionarse con el interesado y su asesor, sea su representante o no.

17.-  Derecho. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.

17.- bis. Obligación. Mantener la relación jurídico administrativa con el representante. Facilitar la acreditación de la representación a través de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos. Además, el órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento.

18.-  Derecho. A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2 LPA.

18. bis. Obligación. De habilitar los cauces electrónicos para hacer posible el pago a través de medios electrónicos.

19.- Derecho. A ser notificado de los hechos que se le imputen en un procedimiento sancionador, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia. A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.

19. bis. Obligación. De reconocimiento y garantía de los anteriores derechos.

20.- Derecho. A que la Administración le conteste siempre y dentro de plazo, por el medio de notificación escogido, salvo que se trate de un sujeto obligado al uso de las comunicaciones electrónicas.


20.- bis. Obligación. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

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