sábado, 24 de septiembre de 2016

Cambios jurisprudenciales relativos a la extinción contractual de los trabajadores indefinidos no fijos e interinos por vacante

"La ponencia se centra en la discrepancia existente en el seno del Tribunal Supremo acerca de la aplicación con efectos retroactivos de la doctrina instaurada en junio de 2014 a las “amortizaciones simples” acaecidas con anterioridad a la reforma de 2012"

Por Ignasi Beltrán de Heredia. Blog Una Mirada Crítica de las Relaciones Laborales.- En el marco del Seminari d’Actualització de Funció Públicaorganizado por la Federació de Municipis de Catalunya, el pasado 14 de septiembre impartí una ponencia sobre los recientes cambios jurisprudenciales relativos a la extinción contractual de los trabajadores indefinidos no fijos e interinos por vacante (aspecto que también ha sido tratado en diversas entradas de este blog).

Siguiendo una secuencia temporal, la ponencia, en un primer estadio, aborda el origen jurisprudencial de los indefinidos no fijos y su equiparación a los interinos por vacante, así como la descripción de los principales hitos normativos que han podido influir en su configuración y de los que expresamente han hecho mención a la misma.

Tribunal Supremo
En un segundo estadio, se analiza el contenido de la STS 22 de julio 2013 (que confirma la validez de la doctrina de la “amortización simple”) y el de la importante STS 24 de junio de 2014 (que la rechaza).

Finalmente, la ponencia se centra en la discrepancia existente en el seno del Tribunal Supremo acerca de la aplicación con efectos retroactivos de la doctrina instaurada en junio de 2014 a las “amortizaciones simples” acaecidas con anterioridad a la reforma de 2012 y ‘sub iudice’ con posterioridad, adoptando un posicionamiento crítico respecto de las sentencias que así lo admiten.

 Asimismo, también se hace mención a la cuestión relativa a la posibilidad de exigir el abono de la indemnización por extinción de un contrato temporal a las extinciones de indefinidos no fijos por cobertura reglamentaria de plaza. 

Especialmente, porque mientras que en algunos supuestos, el Tribunal Supremo está admitiendo su reconocimiento a pesar de que el trabajador no la haya reclamado expresamente, en otros casos, no lo hace.

Adjunto el enlace a la presentación (en castellano). Espero que pueda ser de interés.


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