martes, 18 de octubre de 2016

Varapalo judicial a las políticas sobre el empleo público español: cambios ineludibles en la oferta de empleo público y en los abusos en la interinidad

El TJUE afea  la conducta a nuestro país, en el que todas las AA.PP han impulsado el crecimiento del número de empleados interinos


Por Antonio Serrano Blog Hay Derecho. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con fecha 14 de septiembre de 2016, acaba de dictar tres sentencias, sobre otras tantas cuestiones prejudiciales planteadas por órganos jurisdiccionales españoles, interpretando, desde la primacía del derecho comunitario, la Directiva 1999/70/CE, sobre el trabajo de duración determinada y el Acuerdo marco que figura como anexo a la misma.

Alguna de estas sentencias ha tenido mucha repercusión mediática, pero su impacto no se ha calibrado suficientemente desde el punto de vista del varapalo que suponen al modelo de empleo público español, que va a hacer tambalear los endebles cimientos sobre los que está construido y que obliga a un cambio radical en las políticas seguidas hasta ahora, provocadoras de un inasumible nivel de interinidad, justificado hasta ahora en la falacia de la estabilidad presupuestaria.

En la primera de las sentencias (asunto Ana de Diego Porras y Ministerio de Defensa), de acuerdo con el derecho español el interino hasta ahora no tenía derecho a indemnización cuando el titular de la plaza se reincorporaba, pero el TJUE sienta la doctrina de que procede indemnizar también en este caso y que es discriminatorio denegar indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que sí se contempla para trabajadores fijos comparables (como sabemos, 20 días de salario por año, o 12 días de salario por año para los trabajadores de duración determinada).
En la segunda de las sentencias (asunto María Elena Pérez López y Servicio Madrileño de Salud (Comunidad de Madrid), ante sucesivos contratos en el sector de la sanidad pública, como continuación a la doctrina sentada en 2014, en la condena a Italia, en el caso Mascolo, declara que no hay razones objetivas para el empleo temporal -cuando las necesidades son permanentes y estables- y para que no se creen puestos estructurales.
En la tercera de estas sentencias (asunto Florentina Martínez Andrés y Servicio Vasco de Salud, y Juan Carlos Castrejana López y Ayuntamiento de Vitoria), el TJUE declara que se ha de reconocer al personal con vínculo administrativo, con abusos en la temporalidad, la misma situación que en el caso de los laborales indefinidos no fijos.
Altas tasas de interinidad
¿Qué suponen, en concreto, estas sentencias para el empleo público español, cuyas tasas de interinidad son insoportables? En primer lugar, que si los laborales interinos de la Administración deben ser indemnizados, también deben serlo los funcionarios interinos cuando se cubren reglamentariamente sus puestos, porque se produciría una discriminación sin base objetiva en trabajos comparables. Asimismo, que los tribunales españoles están obligados a crear un tertium genus de funcionario interino, a imagen de lo que el Tribunal Supremo hizo con el personal laboral indefinido pero no fijo, y que luego tuvo reflejo legal en el EBEP, ante los abusos en el empleo interino, blindando su puesto hasta que se provea reglamentariamente su plaza, y también con derechos indemnizatorios.
Pero hay que destacar, sobre todo, que de la doctrina del TJUE se desprende que estamos ante una enmienda a la totalidad a las políticas impulsadas por las diferentes leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado que, con la excusa de la estabilidad presupuestaria, han propiciado el aumento del empleo precario en las Administraciones Públicas españolas, para plazas estructurales, impidiendo el acceso de funcionarios de carrera, que habrían accedido de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y que podrían haber ejercido sus cometidos con objetividad, imparcialidad e independencia, como ordena nuestra Constitución.
En su lugar, se ha generado un ejército de nuevos cesantes, volviendo a las prácticas clientelares decimonónicas, y así las restricciones a la oferta de empleo público, amparadas en las leyes anuales de presupuestos generales del Estado, han estado al servicio de una de las épocas más oscuras del empleo público.
Es desolador el panorama del conjunto de la Administración Pública, con una media de edad muy alta, que impide desarrollar las políticas de modernización de los aparatos administrativos, y que, sin bases objetivas, ve como se incrementa cada día que pasa el volumen de empleo precario, en lugar de tener un empleo de calidad, y que tiene sobre sus cabezas la espada de Damocles de la interinidad.
Sorprende que las críticas a los efectos de la reforma laboral en el ámbito privado, sin embargo, no se trasladen al ámbito público, en el que poco parecen importar los cientos de miles de empleados públicos interinos, que además suponen un mayor coste, frente a lo que se dice de contención del gasto, porque se debe cotizar por desempleo y porque ahora habrá, además, que indemnizar de acuerdo con la nueva jurisprudencia europea, y también con la de la sala de lo social del Tribunal Supremo, que en 2014 ya se pronunció a favor de indemnizar al personal laboral en los supuestos de amortización de plazas cubiertas interinamente o en los casos de provisiones reglamentarias de plazas.
Con complacencia sindical
El TJUE afea con ello la conducta a nuestro país, en el que, salvo algunas sentencias favorables, recaídas en recursos promovidos por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, el gobierno estatal, la práctica generalidad de los gobiernos autonómicos y locales, muchas veces con la complacencia de los representantes sindicales, y con olvido de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, han impulsado el crecimiento del número de empleados interinos, bendiciendo unas ofertas de empleo público absolutamente vergonzosas, con la rechazable técnica de las tasas de reposición a su servicio.
Como ya dijo el TJUE, en la condena a Italia, en el caso Mascolo, Napolitano y otros, en sentencia de 26 de noviembre de 2014, no valen las excusas presupuestarias. ¿Y quién responde de ello ahora? Naturalmente seremos el conjunto de los españoles por unos gestores políticos incompetentes.
Afortunadamente, ahora hay una obligación de inaplicar las leyes de Presupuestos Generales del Estado, cuya oferta de empleo público no se ajuste a la clara doctrina comunitaria, con base en estas sentencias y en la primacía del Derecho de la Unión, tanto por parte de los órganos de las Administraciones Públicas como de los órganos jurisdiccionales, y si estos tienen dudas deberán plantear obligadamente una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se ha abierto al fin un camino imparable.


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