sábado, 25 de febrero de 2017

Funcionarios: Sentencia sobre la jubilación a los 65 o 70 años

Las AA.PP necesitan motivar la denegación de las solicitudes de prolongación del servicio activo hasta los 70 años.

Por Carlos Yebra Matiaci. Blog CYM. Os traigo una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo que tira por tierra el concepto que hasta el momento teníamos acerca de la prolongación de la permanencia de los funcionarios en el servicio activo hasta los 70 años.

La Justicia ha venido dando la razón a los funcionarios que veían denegada su pretensión de retrasar su jubilación prolongando el servicio activo, ya que hasta la fecha los únicos requisitos para rechazarla eran que no se hubiera presentado la solicitud de permanencia en tiempo y forma.

Pues bien, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por un funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, que solicitó la prolongación de la permanencia en el servicio activo antes del cumplimiento de los 65 años, contra la sentencia de 8 de mayo de 2015 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, contra la Resolución de la Directora del Departamento de RRHH de la AEAT denegatoria de la prolongación en el servicio activo, pero a su vez valida el artículo 67.3 del EBEP como normativa vigente para la jubilación forzosa, que dispone que:

“La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad".

No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La  Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.

De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación.”

La Sala del Tribunal Supremo tiene declarado que la prolongación del servicio activo prevista en el artículo 67.3 del EBEP «es un derecho subjetivo condicionado a que las necesidades organizativas de la Administración hagan posible su ejercicio; pero recae sobre dicha Administración la carga de justificar esas necesidades organizativas que deben determinar la concesión o denegación de la prolongación. La obligación de la Administración de motivar en todo caso, tanto si es favorable como si no, la decisión sobre la prolongación de permanencia en servicio activo solicitada por el funcionario en función de unas necesidades de la organización, implica que las necesidades que se citen como fundamento de la decisión que se adopte sean ajustadas a la realidad y que se pruebe su existencia (…)».

Motivación 
Es decir, que la Administración podrá denegar la permanencia en el servicio activo de un funcionario siempre y cuando lo haga de forma motivada, recayendo la carga de la prueba sobre la propia Administración, pudiendo por tanto alegar motivos distintos a la falta del requisito de edad o a la presentación de la solicitud fuera de plazo.

Así que donde dije digo, digo Diego y ahora habrá que estar muy atentos para que en caso denegatorio, se acuda a los tribunales para resolverlo, si es que el interesado cree que la Administración no ha motivado suficientemente la denegación, pero teniendo en cuenta que el mero hecho de haber presentado la solicitud respetando los requisitos requeridos, no supone la obligación de conceder la prolongación en el servicio activo.

Tenéis acceso a la citada sentencia del Tribunal Supremo en el siguiente enlace:

1 comentario:

  1. Después de la reforma del Recurso de Casación en la LO 7/2015, el TS debe cumplir su finalidad nomofilactica, interpretar las normas estatales , a que se refiere el art. 93 de la Ley Jurisdiccional. En el Recurso c. 3014/2014 hizo una interpretación del art. 67.3 del EBEP, con carácter de generalidad y con vocación de futuro. Ahora con la Sentencia 169/2017, vuelve a un criterio confuso,vuelve a criterios subjetivos. Ahora ya no es necesario la publicación de la Ley de la Función Pública Estatal, que configuren los presupuestos objetivos para la motivación del art. 67.3 del EBEP. donde está la seguridad jurídica.

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