martes, 14 de febrero de 2017

Las 16 obligaciones electrónicas de los ayuntamientos pendientes que entraron en vigor antes a la Ley 29/2015

Blog Víctor Almonacid.- Dedicado especialmente a las personas que defienden, por increíble que parezca, que todo esto entra en vigor a finales de 2018.

1.- PARTICIPACIÓN ELECTRÓNICA
Norma: Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

Obligación: las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.

Pendiente desde: 1 de enero de 2004.

2.- EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS ELECTRÓNICOS DE LOS CIUDADANOS
Norma: Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Obligación: Los derechos reconocidos en su artículo 6 podrán ser ejercidos en relación con todos los procedimientos y actuaciones Municipales.
Pendiente desde: 31 de diciembre de 2009.

3.- IMPLANTACIÓN DE UN REGISTRO ELECTRÓNICO
Norma: Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio.
Obligación: establece la necesidad de implantar el Registro electrónico, reformando la Ley 30/92
Pendiente desde: julio de 2011.

4.- PROGRAMA DE IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.
Norma: Ley 2/2011 de Economía Sostenible

Obligación: Las Comunidades Autónomas y las Entidades integradas en la Administración Local en las que no puedan ser ejercidos a partir del 31 de diciembre de 2009 los derechos reconocidos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, deberán aprobar y hacer públicos los programas y calendarios de trabajo precisos para ello, atendiendo a las respectivas previsiones presupuestarias, con mención particularizada de las fases en las que los diversos derechos serán exigibles por los ciudadanos.

Pendiente desde: Septiembre de 2011

5.- PLAN DE AJUSTE
Norma: RD-ley 4/2012 (1ª fase mecanismo de pago a proveedores y ampliación);  RD-ley 4/2013 (2ª fase mecanismo de pago a proveedores); RD-ley 8/2013 (3ª fase mecanismo de pago a proveedores.
Obligación: Remisión de información (relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago) y aprobación del Plan de ajuste, con adopción de medidas organizativas tendentes a la implantación de un funcionamiento electrónico.

Pendiente desde: 31 de marzo de 2012.

6.- COMPETENCIAS “PROVINCIALES” EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.
Norma: Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL).

Obligación: Prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes (art. 36.1.g LBRL)

Pendiente desde: 31 de diciembre de 2013.
Administración medieval versus administración electrónica… ¿Cuál escoge como modelo burocrático? Algunos responsables públicos aún señalan el enorme prontuario que sostengo en la mano derecha

7.- PARTICIPACIÓN 2.0.
Norma: LRSAL

Obligación: Promoción de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Pendiente desde: 31 de diciembre de 2013.

8.- IMPLANTACIÓN DEL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
Norma: Real Decreto 3/2010 por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad

Obligación: cumplimiento de lo establecido en el citado Reglamento.
Pendiente desde: 30 de enero de 2014

9.- IMPLANTACIÓN DEL ESQUEMA NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD
Norma: Real Decreto 4/2010 por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad

Obligación: cumplimiento de lo establecido en el citado Reglamento.
Pendiente desde: 30 de enero de 2014

10.- ICAL
Norma: Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la nueva Instrucción del modelo normal de contabilidad local.

Obligación: Adaptación de la contabilidad a la ICAL, para lo cual es necesaria la correspondiente integración informática.
Pendiente desde: 1 de enero de 2015.  

11.- FACTURA ELECTRÓNICA.
Norma: Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público; Orden HAP 492/2014; Orden HAP 1074/2014; Resolución SE AAPP de 25 de junio de 2014; Resolución SE AAPP de 10 de octubre de 2014.
Obligación: facturación electrónica de los proveedores, en los términos previstos en las normas reguladoras.
Pendiente desde: 15 de enero de 2015. 

12.- TABLÓN EDICTAL ÚNICO
Obligación: Configurar un Tablón Edictal Único a través del “Boletín Oficial del Estado”. A partir de ese momento, los anuncios de notificación que realice cualquier Administración Pública cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la notificación, o bien intentada esta, no se hubiese podido practicar, deberán publicarse necesariamente en el BOE. Previamente, y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar el anuncio en los boletines territoriales o en los tablones de anuncios existentes.

Pendiente desde: 1 de junio de 2015

13.- IMPLANTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO
Norma: Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (en la cual el procedimiento electrónico no es obligatorio, solo es “mejor”).

Obligación: Eliminación progresiva del procedimiento en papel o del papel en el procedimiento.

Pendiente desde: 31 de diciembre de 2009, en relación con los derechos electrónicos de los ciudadanos, si bien la obligatoriedad absoluta se puede predicar desde 2 de octubre de 2015.

14.- PUBLICIDAD ACTIVA Y DERECHO A LA INFORMACIÓN
Norma: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Obligación: “Los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley” (esencialmente cumplir con el principio de publicidad activa y articular el derecho de los ciudadanos al acceso a la información, ambos con un fuerte componente “electrónico”).

Pendiente desde: 10 de diciembre de 2015.

15.- LICITACIÓN ELECTRÓNICA.
Norma: DIRECTIVA2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (aún pendiente de transposición).

Obligaciones y plazos máximos:
En 2016, ya era obligatorio que todas las administraciones públicas españolas se comuniquen con sus licitadores a través de la notificación electrónica, y que todos los pliegos administrativos estén disponibles de manera online.

Durante este primer trimestre de 2017, todas las centrales de compras deberán haber implantado un sistema de licitación electrónica que permita el envío y recepción de ofertas de forma segura y confidencial.

El último paso se dará en el último trimestre de 2018, momento en el que la licitación electrónica será completamente obligatoria para todas las administraciones públicas de los Estados miembro de la UE. ¿Ya lo es? Algunos defendemos que sí (véase Anexo).

16.- SUMINISTRO DE INFORMACIÓN AL MINHAP POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Norma: (entre otras) Orden HAP 2082/2014 de 7 de Noviembre, por la que se modifica la Orden HAP 2105/2012, de 1 de Octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley de estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, Resolución de 19 de febrero de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.

Obligación: Diversas obligaciones relativas a la remisión de información.
Plazo: la normativa establece diferentes plazos.

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