domingo, 16 de abril de 2017

Propuestas de TI-España sobre la Proposición de Ley Integral contra la corrupción

ADEMÁS, y sobre protección de denunciantes: Position Paper de TI-España sobre Protección de denunciantes

TI.España- Transparencia Internacional España ha elaborado un conjunto medidas o propuestas para mejorar la Proposición de Ley Integral contra la corrupción, actualmente en el Congreso de los Diputados, ya que aunque valora positivamente sus contenidos, entiende que el texto adolece de ciertas lagunas y limitaciones en lo relativo a protección de denunciantes contra la corrupción, que propone subsanar a través de estas recomendaciones o enmiendas a dicha Proposición de Ley.

Transparencia Internacional España valora positivamente la iniciativa que promueve la aprobación en el Congreso de una Ley Integral contra la corrupción que contemple un régimen específico de protección a los denunciantes de corrupción. Consideramos que la norma en cuestión recoge gran parte de las propuestas que se vienen realizando desde las organizaciones de la sociedad civil especializadas, consideradas como buenas prácticas en materia de protección de denunciantes de corrupción.

En todo caso, TI-España entiende que la norma adolece de ciertas lagunas y limitaciones, que propone subsanar a través de las siguientes recomendaciones o enmiendas:

Se valora positivamente que se incluya dentro del ámbito objetivo de la Ley al personal laboral dependiente de las administraciones públicas que no tiene condición de funcionario. Asimismo, consideramos positivo que se garantice la confidencialidad del denunciante a través de varias medidas, como la que somete al deber de secreto en sus actuaciones a las personas participantes en el procedimiento.

Se valora igualmente de forma positiva que se establezca un plazo máximo de la resolución de la denuncia y consideramos justificada la posibilidad de ampliación de dicho plazo para el caso en que la complejidad del asunto así lo aconseje. De todas formas, recomendamos que la ampliación de dicho plazo se acompañe de un escrito motivado que detalle las razones que llevaron a dicha ampliación. Asimismo, dicho escrito debe comunicársele al denunciante, ofreciéndole la oportunidad de realizar un descargo ante las razones que explican la dilación del procedimiento.

Consideramos también como una medida positiva el que se ofrezca al denunciante la posibilidad de solicitar medidas de protección contra actuaciones que vulneren sus derechos y que puedan ser adoptadas a causa de la denuncia presentada. En este sentido, la potestad otorgada a la Autoridad Independiente de acordar la suspensión de posibles decisiones, acuerdos o resoluciones que causen perjuicio o menoscabo al denunciante, la consideramos muy adecuada, ya que seguramente hará desistir a superiores y resto de funcionarios o trabajadores que puedan tener intención de tomar represalias contra el denunciante.

Se entienden asimismo adecuadas las medidas que garantizan la concesión de un traslado provisional a otro puesto de trabajo garantizando categoría profesional entre otras cuestiones, así como también la concesión de un período de excedencia por tiempo determinado con derecho al mantenimiento de retribución. Consideramos que el amparo en este sentido animará y servirá de incentivo a funcionarios para denunciar corrupción e irregularidades en el sector público. En la misma línea, la posibilidad de que la Autoridad Pública adopte medidas cautelares para proteger al denunciante, su libertad, sus bienes o sus familiares, nos parece también muy apropiada para el contexto actual en el que muchas personas que han denunciado corrupción se han visto sin amparo alguno, teniendo que acudir a otros trabajos para poder subsistir.

Organismo independiente
Se propone igualmente que se incluya en el ámbito de actuación del organismo independiente a todo el personal dependiente de la administración sin excepción, lo que incluye trabajadores eventuales, temporales o de otro cariz, es también una medida adecuada que contribuye positivamente a que la persona que esté en posición de denunciar lo haga a sabiendas de gozar de amparo suficiente.

En cuanto a la autoridad independiente, tal y como se contempla en la norma, consideramos que no debería ser un organismo que se limite a recibir denuncias e incoar procedimientos, sino que debería realizar también una labor activa en la materia, formando en conductas éticas y promoviendo una cultura de prevención de la corrupción. En este sentido, recomendamos dotar a la autoridad independiente de recursos suficientes para garantizar su independencia y buen funcionamiento. En caso de no sea así, estaríamos ante un organismo creado y con competencias para actuar, pero incapaz de hacerlo debido a trabas económicas o estructurales, realidad con la que se encuentran actualmente otros entes con funciones similares.

En cuanto a la posibilidad de que la Autoridad Pública acuerde la imposición de multas coercitivas reiterables para garantizarse la colaboración de quien sea necesario, la consideramos también una medida necesaria y adecuada. En muchas ocasiones, los diversos organismos de supervisión y control existentes, ven limitado su accionar por encontrarse su autoridad reducida a la posibilidad de instar al cumplimiento, lo que provoca que el organismo o persona requerida no acate o deje transcurrir el tiempo en su favor. La posibilidad de sancionar que aquí se contempla, probablemente conmine a la colaboración a los organismos o personas incumplidoras.

En cambio, se considera negativo o insuficiente que se provea al denunciante solo de asesoramiento jurídico y no de representación legal. Pensamos que es preciso que se garantice al denunciante la debida representación jurídica, por ejemplo para el caso en que a partir de su denuncia se deriven procedimientos judiciales que le afecten.

Otra cuestión que puede afectar la viabilidad de las denuncias es la imposición de requisitos estrictos para su admisión. Consideramos excesivo que se solicite al denunciante que la denuncia se sostenga en documentos o hechos contrastados como condición previa para su admisión. En muchas ocasiones, los indicios de delito pueden surgir de presunciones que requieren de investigación para su determinación y son imposibles de sostener mediante documentos o informaciones comprobadas. Por tanto, se recomienda no imponer condicionantes estrictos que limiten o afecten la realización de posibles denuncias.

Se recomiendan asimismo una serie de incorporaciones que, aunque menos específicas, se consideran igualmente necesarias para ampliar la protección al denunciante:

Que se incorpore, más allá del preámbulo, una mención concreta a la situación específica de los denunciantes que no provienen del ámbito de la administración pública, de tal forma que sirva de orientación a las empresas privadas para el desarrollo y aplicación de sus propios planes protección de denunciantes. Recordemos que varios de los casos internacionales más flagrantes de corrupción surgieron dentro del ámbito privado. España debe aprovechar esta oportunidad para estar a la vanguardia en la materia, regulando o al menos orientado a la empresa privada en la cuestión.

Refuerzo de la imparcialidad en el ejercicio de la función pública, restringiendo la libre designación para puestos funcionariales y protegiendo al personal laboral del despido por denuncias de corrupción o fraude y regulando con mayor precisión los supuestos de conflictos de intereses.

Mejora de los estándares éticos en la Administración Pública a través de formación específica y campañas informativas en materia de integridad, transparencia y prevención de la corrupción.

Revisión del régimen de regulación de las sociedades públicas y de las normas de conflicto de intereses para evitar que sus órganos de dirección sean ocupados por quienes hayan ostentando con anterioridad cualquier otro cargo público y/o político o privado que pudiera constituir un conflicto de intereses para el correcto desarrollo de la actividad social de la empresa pública.

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