jueves, 6 de julio de 2017

La LPGE de 2017 ...y sus 130 disposiciones adicionales

Por Víctor Almonacid.- Blog NosoloAytos.- La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 se lleva la palma en cuanto al uso y abuso de esa mala costumbre del legislador en los últimos años de utilizar una ley para modificarlas todas (véase 50 sombras de Ley), y bate el récord de Disposiciones Adicionales (130), no siendo ni mucho menos escasas las Finales (37).

En cuanto a la parte que interesa a nuestros lectores, la materia de presupuestos, financiación y fiscalidad local se desarrolla en el TÍTULO VII.  De los Entes Territoriales – CAPÍTULO I.  Entidades Locales, a lo largo de 27 artículos (75 a 101).

Además, como previsiones específicas para la administración local destacamos la que actualiza el régimen retributivo de los miembros, así como la modificación de la Ley de Haciendas Locales en materia de consolidación e integración de cuentas (de entes dependientes):

Disposición adicional trigésima segunda – Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales

De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 20 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:
Habitantes
Referencia
Euros
Más de 500.000
102.010
300.001 a 500.000
91.809
150.001 a 300.000
81.608
75.001 a 150.000
76.508
50.001 a 75.000
66.307
20.001 a 50.000
56.106
10.001 a 20.000
51.005
5.001 a 10.000
45.905
1.000 a 5.000
40.804

En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:
Dedicación
Referencia
Euros
Dedicación parcial al 75%.
30.603
Dedicación parcial al 50%.
22.442
Dedicación parcial al 25%.
15.302
En ningún caso, la aplicación de la presente disposición podrá producir incremento retributivo alguno para los miembros de las Corporaciones Locales.

El BOE… Qué miedo le tenemos
Disposición final décimatercera. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo


Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se incorporan las siguientes modificaciones al texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Uno. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 209 que queda redactado como sigue:

«4. Las entidades locales unirán a la Cuenta General los estados consolidados que determine el Ministro de Hacienda y Función Pública, en los términos previstos en las normas de consolidación que apruebe para el sector público local conformes a las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público.

A efectos de la obtención de los estados consolidados, las entidades controladas, directamente o indirectamente, por la entidad local no comprendidas en los apartados anteriores, las entidades multigrupo y las entidades asociadas deberán remitir sus cuentas anuales a la entidad local acompañadas, en su caso, del informe de auditoría.

Los conceptos de control y de entidad multigrupo y entidad asociada son los definidos en las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público.

Los estados consolidados deberán acompañar a la Cuenta General, al menos, cuando ésta se someta a aprobación del Pleno de la Corporación.»

El resto de apartados permanece con la misma redacción.

Dos. Se incorpora una nueva disposición transitoria, la vigésima segunda, con el siguiente título y texto:

«Disposición transitoria vigésima segunda Consolidación de cuentas
En tanto no se aprueben las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local a que se refiere el apartado 4 del artículo 209 de este texto refundido, las entidades locales unirán a la Cuenta General los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que determine el Pleno de la Corporación.»

Por último, destacaremos un par de previsiones en materia de contratos. Por un lado se prevé la creación de un órgano de supervisión:

Disposición adicional centésima trigésima. Reformas en la contratación del sector público

1. En el plazo máximo de seis meses tras la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará una norma por la que se constituya un órgano independiente de supervisión de la contratación del sector público, en los términos previstos en la normativa comunitaria. Dicho órgano gozará de plena independencia funcional y no podrá recibir instrucciones de ninguna autoridad en el ejercicio de sus funciones.

2. A dicho organismo independiente de supervisión de la contratación del sector público se adscribirá la Oficina Nacional de Evaluación, actualmente regulada en la disposición adicional trigésimo sexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, como órgano colegiado encargado de analizar la rentabilidad socioeconómica y la sostenibilidad financiera de los contratos que se determinen, incluidos en todo caso, los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, sin perjuicio de las demás funciones que le sean encomendadas.

Y ojo con las “puertas traseras” para entrar en la Administración:

Disposición adicional vigésima sexta. Limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público

Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, las Administraciones Públicas del artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no podrán considerar como empleados públicos de su artículo 8, ni podrán incorporar en dicha condición en una Administración Pública o en una entidad de derecho público:

a) A los trabajadores de los contratistas de concesiones de obras o de servicios públicos o de cualquier otro contrato adjudicado por las Administraciones Públicas previstas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando los contratos se extingan por su cumplimiento, por resolución, incluido el rescate, o si se adopta el secuestro o intervención del servicio conforme a la legislación de contratos del sector público que resultase aplicable a los mismos.

b) Al personal laboral que preste servicios en sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público, consorcios, en personas jurídicas societarias o fundacionales que vayan a integrarse en una Administración Pública.

Al personal referido en los apartados anteriores le serán de aplicación las previsiones sobre sucesión de empresas contenidas en la normativa laboral.

Dos. En aquellos supuestos en los que, excepcionalmente, en cumplimiento de una sentencia judicial, o previa tramitación de un procedimiento que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, el personal referido en el apartado 1.a) anterior sea incorporado a sociedades mercantiles públicas, las incorporaciones que se produzcan de acuerdo con lo previsto en este apartado, no se contabilizarán como personal de nuevo ingreso del cómputo de la tasa de reposición de efectivos.

Tres. Lo establecido en esta disposición adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1. 13.ª y 18.ª, así como del artículo 156.1 de la Constitución.

En resumen, habemus Ley de Presupuestos 2017. Tardía y no muy buena. A digerirla.

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