Elimina los negociados por precio, obliga a que el proceso
sea más transparente y crea un nuevo organismo de vigilancia de la
contratación. Entrará en vigor a finales de febrero de 2018
EVA BELMONTE. Civio.- Tras el último trámite parlamentario, ya tenemos nueva Ley
de Contratos del Sector Público. El Congreso ha rechazado las enmiendas
propuestas por el PP en el Senado con 171 votos en contra y 164 a favor (el propio PP,
Ciudadanos, Foro Asturias, Coalición Canaria y UPN) y la reforma de la norma ya
es una realidad. España cumple así la transposición de las directivas europeas
aprobadas en 2014. Eso sí, lo hace un año y medio tarde.
De hecho, algunos de los grandes cambios que trae la ley
vienen marcados por Europa, como la obligación de publicar las modificaciones
de los contratos (los famosos sobrecostes) y el fin del uso del procedimiento negociado -aquel en el que se adjudica
un contrato sin concurso abierto- para contratos por debajo de un umbral de
precio (sí se siguen permitiendo en otros supuestos).
Una negociación opaca para una ley que obliga a dar
transparencia a la contratación
Con las prisas por llegar tarde a los plazos europeos y ante
una norma compleja, su aprobación se tramitó de urgencia pero ha durado meses.
El debate, eso sí, se ha celebrado a puerta cerrada, en comisión. Y es justo
ahí donde estuvo la clave del trámite parlamentario. En el Congreso, la mayoría
de grupos consensuaron buena parte de las enmiendas en esas reuniones. En el
Senado la cosa fue bien distinta. El PP hizo uso de su mayoría y aplicó el
rodillo, vetando todas las enmiendas del resto de grupos y aprobando
solo las suyas, todas centradas en cambiar un matiz -importante- en la
norma. Si las empresas que contratan con las administraciones públicas estaban
obligadas a cumplir los convenios colectivos sectoriales, tras la aprobación de
esas enmiendas del partido del Gobierno el requisito es acatar los convenios
“que sean de aplicación”, lo que significa que con cumplir los de cada empresa,
a veces inferiores en derechos de los trabajadores, es suficiente. Al final se
tumbaron estas enmiendas en el Congreso. El presidente de la Comisión que
debatió la norma en el Senado, José Luis Sanz Ruiz, ha sido acusado por la Fiscalía de manipular la contratación del
ayuntamiento del que era alcalde.
Del negociado al abierto simplificado
Uno de los avances más relevantes de la norma es el coto
al uso del negociado por criterios de precio, que pasan a tramitarse mediante
el nuevo procedimiento abierto simplificado. Este nuevo proceso se podrá
utilizar en contratos de obras de menos de dos millones o de suministro y
servicios de menos de 100.000 euros en los que los criterios de adjudicación
mediante juicios de valor no superen el 25% del total. La licitación se
publicará solo en el perfil del contratante y los plazos de presentación de
proposiciones, adjudicación y formalización son más cortos y sencillos.
Eso sí, los negociados no desaparecen, se mantienen
cuando haya otras razones: si solo se puede adjudicar a un empresario, en
contratos secretos y reservados, si no funciona el procedimiento abierto,
cuando no se pueden establecer los criterios de forma clara…
Partidos políticos, sindicatos y organizaciones
empresariales tendrán obligaciones dentro de la nueva ley, impuestas por la
directiva europea, siempre que la mayoría de su financiación sea pública y solo
para los grandes contratos, con la excepción de aquellos destinados a las
campañas. No tienen las mismas obligaciones que las administraciones públicas,
pero deberán cumplir algunos requisitos, como establecer instruccions claras de
contratación basadas en los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, igualdad y no discriminación. Además, deberán adjudicarlos
contratos a la mejor oferta y contar con un perfil del contratante que publique
licitaciones y adjudicaciones motivadas.
Los contratos menores, aquellos que se pueden adjudicar
de forma directa sin pasar por todo el procedimiento de contratación, pasan de
ser aquellos de menos de 50.000 euros en obras y 18.000 en servicios en
suministros a los que no superen los 40.000 y 15.000 euros, respectivamente.
Un nuevo organismo
La norma crea un nuevo organismo de supervisión,
destinado a vigilar el cumplimiento de la ley y detectar prácticas corruptas.
Eso sí, aunque se llama Oficina Independiente de Regulación y Supervisión
de la Contratación, su independencia solo está en el nombre y sobre el papel:
sus miembros, funcionarios, serán nombrados por el Gobierno. Además, dependerá
orgánicamente del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Podemos había
pedido un nuevo organismo, pero más independiente; y Ciudadanos la creación de
una sección dentro de la CNMC, sobre todo centrada en la vigilancia de la
competencia.
Pero, además, durante la tramitación se han incluido algunas
novedades importantes, muchas de ellas centradas en la obligación de publicar
los informes que justifican las decisiones que se tomen. ¿Por qué se permite
una modificación? ¿Cómo se justifica con una baja temeraria? ¿Quiénes deciden
quién se lleva un contrato y basándose en qué? A partir de febrero de 2018, los
contratos públicos deberán incluir esa información, junto a los nombres de
todos los licitadores participantes, los informes previos o la composición de
las UTE que se lleven contratos públicos.
Toda esa información se publicará en los perfiles del
contratante de cada administración y en la Plataforma de Contratos del Sector
Público de forma abierta, en formatos reutilizables y, como mínimo, por un
periodo de cinco años. Pero, además, se podrán solicitar contratos anteriores
vía solicitud de acceso a la información.
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