domingo, 17 de diciembre de 2017

Difícil control de la gestión del personal público

Revista de prensa. El Mundo. La Junta de Andalucía burla al Tribunal Constitucional con la jornada laboral de 35 horas

Por Antonio Arias. Blog Fiscalización.es.- La Cámara de Cuentas de Andalucía ha hecho público un interesante informe de fiscalización sobre los procesos de gestión de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma. Un trabajo valioso porque los gastos de personal representan un tercio de las obligaciones reconocidas cada año en la liquidación del presupuesto. Además, supone el seguimiento de las recomendaciones de otros anteriores sobre el mismo tema.

Como resultado de la revisión efectuada, excepto por los efectos de algunas debilidades materiales de control interno descritas a lo largo del documento, se concluye que, “en conjunto, el nivel de control existente en los procesos de gestión y en los sistemas de información aporta un nivel de confianza razonable para garantizar su correcta ejecución, la adecuada contabilización de las transacciones realizadas y la validez, integridad, exactitud, confidencialidad y disponibilidad de la información relacionada”.
Sin embargo, la prensa se ha hecho eco de una importante salvedad, en relación con la información sobre el número de empleados públicos, pues “no resulta posible conocer ni cuantificar los efectivos reales de la Junta de Andalucía al final de cada ejercicio a partir de la información contenida en las memorias de cumplimiento de los programas presupuestarios – ni en la memoria, ambos estados incluidos en la Cuenta General rendida cada año”.

Las memorias de cumplimiento de los programas presupuestarios no actualizan ni modifican el número de personas asignadas al inicio del ejercicio a cada programa, a pesar de que éstos suelen tener modificaciones presupuestarias durante el año.

El total de efectivos al cierre del ejercicio 2015, según las memorias de cumplimiento asciende a 230.714, cantidad que difiere de las 243.844 personas que han comunicado los centros gestores consultados en la elaboración del informe de Cuenta General.   Además, la cifra de personal según los “anexos de personal” del presupuesto de cada ejercicio, que representa la plantilla de personal al 1 de enero y tiene carácter previsional, en el caso del presupuesto del 2016, ascendería a 231.151 personas.

Jornada de trabajo
Han coincidió en el tiempo diversos análisis sobre la gestión de personal de las Administraciones Públicas realizados por nuestros órganos de control. En la Sindicatura de Cataluña, encontramos algunas interesantes referencias sobre las diputaciones que analiza, para cada una de ellas, los convenios colectivos y acuerdos de personal vigentes, las retribuciones del personal, los incentivos al rendimiento y otras gratificaciones, las cuotas, prestaciones y gastos sociales, la contratación de personal y otros gastos como las dietas y la locomoción.

Por ejemplo, entiende que los acuerdos de condiciones de trabajo de las diputaciones de Barcelona y Lleida son contrarios a la normativa vigente en lo referente al cumplimiento de la jornada laboral, que es de 37,5 horas semanales de acuerdo con el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad. Estos acuerdos suponen en la práctica la realización de una jornada semanal de 35 horas. El informe andaluz antes reseñado nada dijo porque allí, en el ejercicio fiscalizado, esa menor jornada tenía soporte en la Ley autonómica, lo que acaba de ser declarado inconstitucional.

Canonjías salariales
También encontramos otras pedagógicas objeciones de los auditores, en aspectos retributivos:

En la Diputación de Barcelona, la paga de asiduidad no cumple los requisitos para ser considerada un incentivo al rendimiento, y 89 trabajadores superaron el importe fijo de esta paga, que en el ejercicio 2013 fue de 1.325 €.

En las diputaciones de Girona y Tarragona no se ha encontrado evidencia de que la paga de productividad respondiera al especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés y la iniciativa con que el empleado desempeñaba su labor.

La Diputación de Girona tiene una tercera paga extraordinaria, con un importe fijo de 631 € en el ejercicio 2013, cuyo pago no se encuentra amparado en la legislación vigente.

Los trabajadores de las diputaciones de Barcelona y Tarragona tienen derecho a un premio de antigüedad en función de los años de servicio prestados, concepto no amparado en la normativa sobre retribuciones de los empleados públicos, puesto que a criterio de la Sindicatura no se pueden considerar una mejora social.

Como vemos, soluciones tan innovadoras que no encajan en nuestro estricto marco legal. Sin embargo, nada comparable al ejemplo sueco con que despedimos esta entrada.

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