viernes, 1 de diciembre de 2017

La nuevas tasas municipales requieren informe de funcionarios

Jurisprudencia del Tribunal Supremo. El establecimiento de nuevas tasas municipales exige la existencia de un verdadero informe técnico-financiero que no sea elaborado por personal ajeno al Ayuntamiento

INAP.- La Sala confirma la sentencia que anuló la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas Municipales del Ayuntamiento de León de 2013, de Suministro de Agua Potable y Alcantarillado, en cuanto a la fijación de la cuantía de cincuenta euros por la tasa única por el cambio de titular de suministro de agua, y el establecimiento de una nueva tasa por conservación de contadores de agua, del saneamiento y de acometida de agua potable.

Declara el Tribunal que, en contra de lo manifestado por el Ayuntamiento de León, no es suficiente el informe económico financiero emitido por la empresa adjudicataria del servicio, no habiéndose cumplido el requisito imprescindible para la validez de la Ordenanza, esto es, que el informe sea emitido o ratificado por técnicos municipales. Por otro lado, con las tasas aprobadas se pretendía cobrar un servicio por adelantado o que nunca se va a prestar, cuando es inherentes a las tasas la existencia de una contraprestación. 

En cuanto a su importe, vulnera el principio de equivalencia o equilibrio con el coste del servicio, en virtud del cual el establecimiento de la tasa tiene como objeto la financiación del servicio para el cual se exige, lo que implica que resulta imprescindible justificar el coste total del servicio y los criterios, módulos e índices que sirven para la individualización del tributo conforme a su propia naturaleza. Leer más. Iustel. 

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