Jurisprudencia del Tribunal Supremo. El establecimiento de nuevas tasas municipales exige la
existencia de un verdadero informe técnico-financiero que no sea elaborado por
personal ajeno al Ayuntamiento
INAP.- La Sala confirma la sentencia que anuló la modificación de
la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas Municipales del Ayuntamiento de
León de 2013, de Suministro de Agua Potable y Alcantarillado, en cuanto a la
fijación de la cuantía de cincuenta euros por la tasa única por el cambio de
titular de suministro de agua, y el establecimiento de una nueva tasa por
conservación de contadores de agua, del saneamiento y de acometida de agua
potable.
Declara el Tribunal que, en contra de lo manifestado por el
Ayuntamiento de León, no es suficiente el informe económico financiero emitido
por la empresa adjudicataria del servicio, no habiéndose cumplido el requisito
imprescindible para la validez de la Ordenanza, esto es, que el informe sea
emitido o ratificado por técnicos municipales. Por otro lado, con las tasas
aprobadas se pretendía cobrar un servicio por adelantado o que nunca se va a
prestar, cuando es inherentes a las tasas la existencia de una
contraprestación.
En cuanto a su importe, vulnera el principio de equivalencia
o equilibrio con el coste del servicio, en virtud del cual el establecimiento
de la tasa tiene como objeto la financiación del servicio para el cual se
exige, lo que implica que resulta imprescindible justificar el coste total del
servicio y los criterios, módulos e índices que sirven para la individualización
del tributo conforme a su propia naturaleza. Leer más. Iustel.
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